Balanza judicial, mazo y birrete

Sobre el plagio de la tesis de grado de la ministra Esquivel, se ha llegado a un callejón sin salida, en el que nadie parece tener facultades para cancelar el título

El 16 de enero se dio a conocer un oficio de la Secretaría de Educación Pública, SEP, en el que responden al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, doctor Enrique Graue, que carecen de facultad para declarar inválido el título de licenciada en Derecho de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa.

Los antecedentes de esta penosa situación son de sobra conocidos en México y, baste decir que la conclusión a la que llegaron las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México es que la tesis de grado de la ministra Esquivel, presentada en 1987, tiene un “alto nivel de coincidencias” con otra tesis de grado presentada en 1986.

El plagio de tesis de grado no es una situación única en México, lamentablemente. Sin embargo, esta parece ser la primera vez que esta situación alcanza a un funcionario de tal alto nivel. Quizá el caso más cercano se presentó durante el sexenio de Ernesto Zedillo, cuando Fausto Alzati, nombrado secretario de Educación Pública, renunció a un mes de haber tomado posesión del cargo por carecer del título de doctor en Economía por la Universidad de Harvard, como se ostentaba.

El caso de la ministra Esquivel, sin embargo, ha llevado el tema a otro nivel en el que ya lo de menos es si renuncia o no al cargo, sino las consecuencias que una posible cancelación de su título de grado como licenciada en Derecho puede tener. Es el derrumbe del castillo de naipes.

¿Quién está facultado para cancelar el título? En diciembre, el periódico La Jornada publicó que, conforme con la normativa de la UNAM, corresponde al Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, de esa institución educativa, valorar la situación para determinar si hubo plagio de la tesis.

El 30 de julio de 2015 se publicó en la Gaceta UNAM el Código de Ética, en el que se establece como principio la integridad y honestidad académica.

“La integridad y la honestidad son principios del quehacer universitario. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica deben apegarse en todas sus actividades al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como ser honestos sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan.

“La integridad y la honestidad académica implican:

“Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos u obras artísticas que se empleen en el trabajo universitario, y no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo sin señalar la cita correspondiente u obtener su consentimiento y acuerdo.

“No falsificar, alterar, manipular, fabricar, inventar o fingir la autenticidad de datos, resultados, imágenes o información en los trabajos académicos, proyectos de investigación, exámenes, ensayos, informes, reportes, tesis, audiencias, procedimientos de orden disciplinario o en cualquier documento inherente a la vida académica universitaria.”

El cumplimiento de los códigos de ética de cada entidad académica o dependencia universitaria es facultad de una comisión de ética, cuya organización y funcionamiento se ajusta a las reglas o códigos de ética que, en su caso, aprueben los consejos técnicos, internos o asesores.

Es claro que cuando en 1987 la ministra Esquivel obtuvo su título de grado, ni el Código de Ética ni la referida Comisión existían. ¿Estos procedimientos le son aplicables? Definitivamente no y, en su caso, se tienen que aplicar los reglamentos que estaban vigentes entonces.

Además, según la publicación del 26 de diciembre de 2022 en La Jornada, de aplicarse este procedimiento, que inició con el Comité de Ética de la FES Aragón para elaborar un dictamen técnico sobre el asunto, al concluirse que la tesis fue plagiada, “la dirección lo presentará al Tribunal Universitario, que determinaría la sanción correspondiente; entre éstas figura la revocación del título profesional.”

El asunto es que, conforme con el artículo 4º del Reglamento del Tribunal Universitario y la Comisión de Honor, este tribunal “conocerá y resolverá sobre faltas a la Legislación Universitaria del personal académico y de los alumnos, en los términos del Título VI del Estatuto General.” Los exalumnos, aunque se reconocen como parte de la Universidad, no quedan sujetos a este tribunal. Además, precisando el artículo citado, no figura como sanción la revocación del título universitario.

Si no es el Comité de Ética, ni la Dirección de la Facultad de Estudios Superiores, ni el Tribunal Universitario quien puede cancelar el título universitario, ¿quién está facultado?

El rector y el abogado general de la UNAM supusieron que corresponde esta facultad a la Secretaría de Educación Pública, pero, conforme con la legislación vigente, no es así.

Así lo respondió en oficio del 16 de enero la secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya, citando la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas…”

La Ley Reglamentaria Del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad De México, señala que “Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.”

La fracción I del artículo 23 de la Ley, faculta a la Dirección General de Profesiones a registrar los títulos que han sido expedidos por las universidades y a “expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales” (fracción IV). Esta Dirección no está facultada para decidir sobre la legalidad del título.

En este sentido, solamente queda facultada para “Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación” (fracción VII). Claramente, no es el caso de la ministra Esquivel, al menos no de momento.

Tal parece, entonces, que salvo que exista un procedimiento judicial en que la persona quede inhabilitada para ejercer la profesión, los títulos otorgados no pueden ser cancelados, pese a que se demuestre que se obtuvo al margen de los lineamientos legales.

¿Y si se aplica la reglamentación vigente en 1987, cuando la ministra obtuvo su título para determinar que, al haber plagiado la tesis, no cumplió con la reglamentación y el título es ilegal? Podría ser una salida que le corresponde tomar a la UNAM. Pero también cabe preguntarnos si, pasados 30 años, la experiencia profesional y los subsecuentes estudios de la ministra, no subsanan la falta de título. Por supuesto, no me refiero a dejar pasar por alto el plagio, un acto que no solo no es ético, sino que es un delito.

Lo anterior es importante, porque esto no se trata del golpeteo político que tan entretenida tiene a la prensa, sino a las consecuencias jurídicas, ya que si se cancela el título, todas las actuaciones que Yasmín Esquivel tomó en su calidad de licenciada en Derecho, podrían ser anuladas y esto incluye las decisiones que ha tomado y sigue tomando en la Suprema Corte.  Un tema gravísimo y de amplias consecuencias.

Todos hemos cometido errores en la vida y algunos hemos tratado de tomar atajos. Que lo que está pasando sirva de moraleja para la juventud de que esas decisiones equivocadas nos terminan alcanzando tarde o temprano.

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