Hombre fumigando campo

 

Cámara de Senadores no ha dictaminado reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de plaguicidas

El Senado de la República recibió del Congreso de Chihuahua un acuerdo en el que los exhortan a llevar a cabo “un análisis profundo” a fin de que no se apruebe “la prohibición de plaguicidas y herbicidas, contenida en el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud” y “se contemple la regulación de estos insumos, conforme a las especificaciones científicas”.

El texto del Acuerdo me ocasionó confusión pues, si bien es cierto que el 22 de febrero se presentó una incitativa en el Senado para reformar la Ley General de Salud en materia de plaguicidas, en la iniciativa del Acuerdo tomado en el Congreso de Chihuahua se hace referencia a las reformas aprobadas ese mismo 22 de febrero en la Cámara de Diputados a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Entiendo, entonces, que el diputado de Chihuahua, Saúl Mireles Corral, quien presentó la iniciativa, se equivocó, y que este error pasó inadvertido para todos los diputados y diputadas de Chihuahua que así la aprobaron y presentaron el Acuerdo al Senado, por lo que no se trata del “análisis profundo” a las reformas propuestas a la Ley General de Salud, sino a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La iniciativa de reformas aceptadas en el Cámara de Diputadas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente, fue presentada en octubre de 2021 por el diputado del PRI, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, en la que expone que el uso “de estos plaguicidas constituyen un serio riesgo para la salud y para el medio ambiente.”

Explica que “se ha demostrado que los plaguicidas tienen efectos graves en el medio ambiente, son responsables de la afectación de especies no blanco, que son de gran beneficio para la biodiversidad –tales como las abejas, mariposas y aves– y que estos polinizadores son imprescindibles para el funcionamiento adecuado de los ecosistemas. En el caso del maíz, al igual que en otras plantas y animales, la acumulación de estas sustancias en los suelos y el agua, ha provocado que éstos (sic) lo asimilen, dispersándose en otros ecosistemas.”

En el documento que sustenta la propuesta, se citan las múltiples quejas recibidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, por actos y omisiones en perjuicio de la población en general, en relación con la falta de acciones de carácter administrativo, normativo y de políticas públicas, para la restricción del uso de plaguicidas altamente peligrosos que ha vulnerado los derechos humanos a la alimentación, a la salud, al medio ambiente y al acceso a la información.

Respecto de estas quejas, la CNDH concluyó que el marco jurídico mexicano en materia de plaguicidas permite la comercialización y el uso de diversos plaguicidas y de sustancias cuya alta toxicidad ha sido documentada por organismos internacionales, y cuyo uso ha sido prohibido incluso por algunos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

A este respecto se cita el Convenio de Estocolmo, que tiene por objeto proteger la salud y el medio ambiente contra los contaminantes orgánicos persistentes (COP’s). Este documento “enlista 33 COP’s causantes de efectos adversos en la salud humana y los ecosistemas, de los cuales 17 son plaguicidas, y respecto a los cuales el Estado mexicano sólo se ha adherido a las condiciones del tratado para 8 de estos últimos.”

Cerrando estos datos, “la Universidad Autónoma de Nayarit en 2017 informó a la CNDH que en México están autorizados 183 ingredientes activos de plaguicidas altamente peligrosos, que están incluidos como proscritos en convenios internacionales vinculantes, que se pueden clasificar como extremadamente peligrosos, por su poder letal, carcinogénico, mutagénico, tóxico en reproducción, perturbador endócrino, muy bioacumulable, muy persistente en agua, suelo o sedimento, muy tóxico en organismos acuáticos, muy tóxico en abejas.”

Derivado de la recomendación emitida por la CNDH, el 31 de diciembre de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió un decreto para “sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente”, estableciendo un periodo de transición hasta el 31 de enero de 2024.

Considerando que el decreto no es suficiente para proteger la salud de la población y del medio ambiente, se presentó la citada iniciativa. Analizada en comisiones, se convino en adecuarla con el objetivo de armonizar con la Ley General de Salud la definición de plaguicida, incluir la definición de “plaguicidas altamente peligrosos”, ordenar la prohibición en México de todo plaguicida altamente peligroso prohibido en tratados o convenios internacionales de los que nuestro país sea parte, e incorporar el principio de precaución en la ley en cuestión, para ser aplicado en toda la materia ambientan y no exclusivamente respecto de plaguicidas. En síntesis, no prohíbe el uso de todo plaguicida, sino de aquellos que ya han sido clasificados por los expertos como altamente peligrosos.

Así, por Plaguicidas Altamente Peligrosos se entiende que son “aquellos que debido a sus características intrínsecas o particulares representan riesgos o generan afectaciones graves, agudas, subcrónicas, crónicas o irreversibles particularmente para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, o por estar previstos en tratados, acuerdos o convenciones internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.”

Por su parte, el principio de precaución prevé postergar o impedir la adopción de medidas que involucren el peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente ante la falta de certeza científica absoluta, optando por la adopción de medidas que procuren la protección al ambiente.

Así, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó estas reformas que, habiendo sido presentadas al Senado, son analizadas en comisiones, sin que exista, de momento, una fecha establecida para su presentación al pleno.

Sobre el tema de los plaguicidas y herbicidas se ha dicho mucho, y como lo mencionó el doctor Manuel Ángel Gómez Cruz esta misma semana al recibir en Veracruz la medalla Adolfo Ruiz Cortines 2022, el tema se ha politizado por presiones de los Estados Unidos y de las grandes compañías. Incluso, la crisis política en Sri Lanka fue aprovechada por estos intereses para implementar en México una campaña de miedo en la que se vinculaba la prohibición del glifosato a una debacle del sistema político.

La reforma no está basada en la política, sino en información científica y es deseable, pese a la opinión del Congreso de Chihuahua, que en el Senado se privilegien, por encima del dinero, nuestros derechos a la salud y a un medio ambiente sano.

Más información senado.gob.mx

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