Detalle de camisa y corbata

 

Se aprobaron reformas a la Ley del Seguro Social sobre las reglas del programa de afiliación al Régimen Obligatorio del IMSS de trabajadores independientes

Con 476 votos a favor, el 23 de noviembre se aprobaron en la Cámara de Diputados reformas a la Ley del Seguro Social, para incorporar de manera definitiva el programa piloto de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.

Las Reglas de operación de este programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2021, tomadas en acuerdo de Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS.

El objeto del Programa Piloto, que sigue vigente, es establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes el derecho a la salud y la seguridad social, mediante su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Si bien la Ley del Seguro Social vigente prevé modalidades específicas de aseguramiento para trabajadores de industrias familiares, independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, así como a ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, estos esquemas tienen limitaciones a la cobertura integral, ya que solamente ofrecen cobertura a quienes no cuentan con la preexistencia de ciertos padecimientos, solo abarca prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y no cuentan con el Seguro de Riesgos de Trabajo y Guarderías y Prestaciones Sociales, ni tienen protección del ramo de Cesantía en Edad Avanzada. Además, únicamente se puede cotizar al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.

De momento, el Programa Piloto se aplica a quienes estén en el supuesto de la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social es decir, a “los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados”. La iniciativa aprobada en Diputados propone la adición de la fracción XX al articulo 5 A de la Ley para definir como trabajador Independiente o por cuenta propia a la “persona física que no esté una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para el régimen obligatorio exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13.”

Con el esquema aprobado en Diputados, las personas trabajadoras independientes, como ya lo gozan las personas trabajadoras al servicio doméstico, tendrán derecho a los cinco seguros, esto es, seguro de enfermedades y maternidad (atención médica, farmacéutica y hospitalaria, para el asegurado y sus beneficiarios legales, y pago de incapacidades por enfermedad general); seguro de riesgos de trabajo (atención médica, farmacéutica y hospitalaria para el asegurado, rehabilitación, órtesis y prótesis, incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo y en su caso, pensión); seguro de invalidez y vida (pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales deudos del asegurado); seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (ahorro para pensión), y el seguro de guarderías y prestaciones sociales (estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades de esparcimiento deportivas y culturales).

La afiliación se seguirá realizando en Internet en el sitio del IMSS para las personas trabajadoras independientes y se implementa un mecanismo de pago simplificado para el pago y cálculo de las cuotas, según el cual el sistema realizará el calculo y generará la linea de captura, que tendrá que ser pagada a mas tardar el día 20 de cada mes, para tener aseguramiento a partir del primer día del mes inmediato siguiente, por todo el mes, semestre o año. Esto significa que se podrán realizar pagos por periodos mensuales, bimestrales, semestrales y anuales.

Respecto del ingreso reportado para el cálculo de las cuotas, no estará limitado a un salario mínimo de la Ciudad de México, por lo que se podrá acceder a prestaciones de mayor cuantía y se mejorarán los términos de cálculo para el posible otorgamiento de una pensión.

Cabe hacer notar que se aplican los límites del artículo 28 que dispone que “los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.”

En el Acuerdo en el que se establecen las reglas de operación del Programa Piloto, se señala: “ En todo momento el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los ingresos reales informados al Servicio de Administración Tributaria.” Se trata de una facultad que persistirá aprobadas las reformas.

Esta incorporación no contará con restricciones por preexistencias, solamente periodos de espera para una lista acotada de padecimientos, establecidos en el reglamento en la materia.

Finalmente, se confirma la posibilidad de realizar la incorporación colectiva, con lo cual se podrá formalizar un convenio entre una persona moral y el IMSS, que permita la incorporación de grupos de personas, considerando un mínimo de 25 personas. Este esquema aplica, por ejemplo, a aquellas empresas que (según ellas) no tienen empleados, sino que ofrecen trabajo a personas independientes, como Uber, lo que permitirá a estas personas morales retengan y enteren las cuotas correspondientes, sin que sean consideradas patronas.

Las reformas aprobadas no mencionan expresamente qué sucede con las personas que ya tenían semanas cotizadas en el IMSS, sin embargo, bajo el Programa Piloto se dispone que al asegurado que reingrese al régimen obligatorio se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no es mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

2. Si la interrupción excede de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

Como es incorporación al régimen obligatorio, aplica lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 223 de la Ley (“Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio,

con las salvedades y modalidades que establezca esta Ley”), lo que significa que, además de la persona asegurada, cuentan con atención médica, hospitalaria, farmacéutica la esposa o esposo, o, en su caso, concubina o concubino, hijas o hijos hasta los 16 años y hasta 25 si estudian, y el padre y madre, si viven con el trabajador y dependen económicamente de él o ella.

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina por declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados, o por no pagar las cuotas correspondientes, conforme con la reforma aprobada.

La iniciativa ha pasado a la Cámara de Senadores que a su vez la ha turnado a comisiones para su análisis.

Como se mencionó, el Programa Piloto sigue operativo por lo que quienes estén en el supuesto de la fracción I del artículo 13 vigente, no tienen que esperar hasta que las reformas a la Ley del Seguro Social inicien vigencia para realizar la afiliación.

Más información diputados.gob.mx // imss.gob,mx

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