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Primera Sala de la SCJN discute si es procedente solicitar la eliminación de toda la información digital de una persona fallecida

¿Existe el llamado “derecho al olvido” en el mundo digital tras la muerte? Es la pregunta que está listada para ser discutida este miércoles 23 de noviembre en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se trata de un amparo en revisión promovido por la Red de Defensa de los Derechos Digitales, A.C., R3D, respecto del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, con aplicación en la Ciudad de México, adicionado en agosto de 2021.

El mencionado artículo regula los legados sobre la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente. Es decir, establece que una persona puede decidir sobre su información digital tras su muerte y que el albacea o legatario debe proceder a solicitar la remoción de la información digital si ese es su deseo.

“Si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, redes sociales y cualquier método de búsqueda de internet o, en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga certeza de que se trata del último testamento y se haya declarado la validez del mismo, el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de éste”, se lee en el último párrafo del citado artículo.

R3D ha expuesto en varias oportunidades que el mal llamado “derecho al olvido”, “no es un derecho, es un concepto inconstitucional por su incompatibilidad con la prohibición de censura reconocida en la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y que “obstaculiza el acceso a información de interés público, reduce su ámbito a lo presente e inmediato, es una restricción a la libertad de expresión y ha servido como incentivo para la corrupción.”

En el proyecto se sentencia, se hace un extenso análisis de qué se entiende por datos personales y el derecho de las personas a que sean resguardados o su destino tras la muerte, frente a la libertad de expresión.

De este análisis se señala que “es evidente que existen diversas maneras en los que el derecho a la protección de datos personales y la libertad de expresión pueden interactuar entre sí, sin que exista necesariamente una contradicción material entre sus ámbitos de protección en varios supuestos. Sin embargo, sí existen casos en los que la cancelación de datos personales puede tener una incidencia en el ejercicio de la libertad de expresión, lo que conlleva la necesaria consideración de diversos elementos de las partes involucradas para poder determinar si dicha cancelación es procedente.”

¿Qué es el “derecho al olvido”? El concepto se popularizó tras una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, en que dispone que los motores de búsqueda, como Google, deben retirar los enlaces a cierta información personal cuando así sea solicitado. En la decisión se establece, sin embargo, que es necesario buscar un equilibrio entre el derecho a la información y otros derechos. Este equilibrio puede depender, señala el TJUE, “de la naturaleza de la información de que se trate y del carácter sensible para la vida privada de la persona afectada y del interés del público en disponer de esta información, que puede variar, en particular, en función del papel que esta persona desempeñe en la vida pública”.

Este derecho de supresión quedó regulado en el Reglamento General de Protección de Datos, RGDP, estableciendo una serie de consideraciones en las que procede solicitar el retiro de la información, como cuando los datos personales fueron tratados de forma ilegal. La disposición establece también los casos en que no es procedente retirarlos, como cuando es con fines de información o de investigación científica o histórica, o por razones de interés público.

En el caso regulado en el Código Civil para el Distrito Federal, la obligación del albacea y de las instituciones públicas y privadas es muy amplia, pues implica el retiro de toda la información digital, independientemente de la forma en que fue obtenida o cómo es tratada, lo que difiere de lo que en Europa se entiende como “derecho al olvido”.

Además de otras consideraciones, en el proyecto de sentencia se señala que “es pertinente recalcar que dichas consideraciones sobre el ‘derecho al olvido’ en la Unión Europea no pueden ser implementadas o ejecutadas en nuestro país sin calificativo alguno, principalmente por las normas establecidas por nuestra Constitución Federal respecto de la libertad de expresión y el derecho a la información. Las razones sobre dicha incompatibilidad, en primer término, resultan de una diferencia de las reglas convencionales en materia de libertad de expresión y derecho a la información entre ambos sistemas regionales.”

Una de estas incompatibilidades radica en que la Constitución Federal prohíbe cualquier acto previo por parte de autoridades o particulares que impida o dificulte, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, la publicación o circulación de información, sin importar el medio o tecnología utilizada para dicha transmisión y circulación de información, ideas u opiniones.

Esto significa que “asignar a entidades privadas, tales como los motores de búsqueda en Internet, la obligación de vigilar y determinar qué información cumple una función pública y cuál debe eliminarse de los resultados de búsqueda para proteger el derecho al olvido sería contrario a lo establecido en los artículos 7° y 14 de la Constitución Federal. La imposición de dicha obligación generaría un incentivo en los intermediarios para remover contenido de forma excesiva ante cualquier solicitud de derecho al olvido, con tal de evitar responsabilidades civiles o administrativas. Más aún, la potestad que podría asignársele a un órgano para determinar si los intermediarios incurren en responsabilidades ante la omisión de haber removido contenido podría ser utilizada como un arma poderosísima para la censura indirecta. Dicho órgano podría, con la amenaza de la imposición de responsabilidades administrativas, presionar a los intermediarios para la remoción de contenidos. Esto equivale a una restricción indirecta del Estado a la libertad de difundir información y opiniones por medio de cualquier tecnología de la información, sin un juicio y las formalidades del debido proceso.”

Bajo estas consideraciones legales, en México no es procedente la eliminación de todo tipo de información personal de una persona fallecida. Entendido de una forma tan ambigua y amplia, el “derecho al olvido” no es un derecho en nuestro país.

Más información scjn.gob.mx

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