Cámara de velocidad

 

Cámara de Diputados aprobó limitar la velocidad en los entornos escolares; ahora corresponde al Senado revisar la reforma

En la sesión del 16 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para establecer que el límite de velocidad máximo en entornos escolares es de 30 kilómetros por hora.

La iniciativa que dio pie a esta reforma, fue presentada en marzo por la diputada del PRI Cynthia lliana López Castro, y en ella proponía no solo limitar la velocidad en los entornos escolares, sino obligar a establecer calles escolares en un perímetro no menor de 250 metros alrededor de centros escolares de Educación Básica. Las calles escolares eran definidas en la iniciativa como las “Áreas libres de automóviles destinadas a brindar un espacio seguir para que las y los niños y jóvenes puedan ingresar y salir de sus planteles educativos sin enfrentar el riesgo de sufrir una lesión ocasionada por el tránsito vehicular.”

En la iniciativa se tomaban como ejemplo modelos implementados en Italia, Bélgica y el Reino Unido, precisando que no se trata de cerrar completamente las calles al tránsito vehicular, sino implementar medidas como la limitación de acceso de vehículos motorizados cerca de las escuelas al dejar y recoger a las y los niños, en lapsos de tiempo de entre 15 y 90 minutos, permitiendo solamente el paso de peatones y ciclistas. Estos cierres se hacen cumplir mediante señalización, barreras físicas y cámaras de velocidad, y la restricción de paso no aplica para rutas de autobuses.

Según cifras de 2022 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en México cada día fallecen 40 personas en accidentes de tránsito y casi 700 resultan lesionadas. Así, en 2021 se registraron 13 mil 500 fallecidos, en lo que fue uno de los años más muertes por accidentes viales.

En la iniciativa, la diputada López Castro citó un estudio realizado por la empresa “Sin Tráfico”, en la que resalta que los entornos escolares representan una zona de alto riesgo para niñas, niños y adolescentes y para sus progenitores, siendo los lugares donde ocurrieron más accidentes en 2017.

Por ejemplo, en la alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, se contabilizaron 478 hechos de tránsito, 47 de ellos, atropellamientos. Para este estudio se consideró un perímetro de 250 metros alrededor de los planteles escolares.

La Comisión de Movilidad que analizó la iniciativa, comparando legislaciones de otros países, consideró dejar a las autoridades locales la posibilidad de establecer y gestionar las calles escolares, motivo por el cual la obligación no fue incluida en el dictamen de reforma que se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados y que fue aprobado.

Así, la reforma que se hace a esta Ley, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022, es limitar la velocidad de los vehículos automotores a 30 km/h en entornos escolares. ¿Cuál es el perímetro de estos entornos? La Ley General no lo señala, por lo que corresponde a las autoridades estatales y municipales definir el espacio entendido como entorno escolar.

Como conductor, es importante conocer el contenido de esta Ley, porque los estados están expidiendo sus leyes de movilidad conforme con los principios y reglas ahí establecidos y, debemos recordar, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Además, en caso de accidente, no respetar los límites de velocidad (y otras señales de vialidad), dependiendo del seguro del automóvil, se podría considerar una excluyente y, en consecuencia, el seguro no pagará. Esto independientemente de la elevada multa que será impuesta y del cargo de conciencia por los daños causados a otros.

La iniciativa ha pasado a la Cámara de Senadores. De ser aprobada sin modificaciones, se dispone que inicie vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Más información diputados.gob.mx

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