SCJN resolverá si la NOM-051 y reforma a la Ley General de la Salud sobre etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, es constitucional
La controversia en México por el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas envasados, sigue siendo un tema que esta semana será discutido en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, respecto de un amparo promovido por la empresa que envasa los refrescos Barrilito, Desde del corazón del fruto, S.A. de C.V.
Conforme con información de la organización de El Poder del Consumidor, este uno de cuatro amparos que la SCJN revisará respecto de las reformas a la Ley General de Salud en materia del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, y a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
La envasadora de los refrescos Barrilito y Sangría Señorial, presentó un amparo indirecto en contra de las reformas antes señaladas, pero le fue negado el 13 de octubre de 2021 por el Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. La decisión fue revisada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que el 23 de junio de 2022 sobreseyó los actos reclamados al Director General de Normas de la Secretaría de Economía y al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y pidió a la Suprema Corte que resolviera lo planteado respecto de la constitucionalidad de la reforma a la NOM-051, es decir, para determinar si el etiquetado frontal de advertencia es constitucional.
El anteproyecto de sentencia que será discutido durante la sesión de este miércoles 16 de noviembre, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se inclina a confirmar la constitucionalidad de las normas reclamadas, tras haber hecho un minucioso análisis respecto de la normativa internacional del Codex Alimentarius, de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, OMS, de la Organización Panamericana de Salud, OPS, y de la Exposición de Motivos de la reforma a los artículos 212, párrafo tercero, y 215, fracción VI de la Ley General de Salud, sobre el etiquetado frontal de advertencia.
Para llegar a la decisión, se aplicó el test de proporcionalidad respecto de la norma y la libertad de trabajo o profesión. Este test, se recuerda en el proyecto de sentencia, tiene cuatro pasos que son: “(i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) que la medida resulte idónea para satisfacer en algún grado su propósito constitucional; (iii) que sea necesaria, esto es, que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho humano de que se trate; y, (iv) proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en verificar si el grado de realización del fin perseguido es mayor al grado de afectación provocado al derecho humano en que incide la medida.”
Una de las quejas de la embotelladora de refrescos es que la NOM-051 propone un trato desigual porque no se aplica a productos que vendidos a granel y al obligarlos a etiquetado frontal de advertencia, se genera un estigma en contra de sus productos. Sin embargo, en el proyecto se concluye que o hay tal estigma, puesto que se trata de una medida preventiva “con la finalidad de informar a los consumidores la cantidad de ingredientes nocivos para la salud que contiene el producto en exceso y pueden decidir de forma libre sobre su consumo.”
Desde que la disposición fue implementada, la industria de alimentos y bebidas procesados ha tratado de desestimarla, incluso señalando que no ha tenido ningún impacto real en la población y los hábitos de consumo.
A este respecto, Carlos Alfredo Cruz Casarrubias, del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), declaró el 7 de noviembre que “de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición [Ënsanut] 2021, el etiquetado frontal de advertencia está mostrando resultados favorables en la población mexicana. A poco más de un año de finalizada la primera etapa de implementación, se han registrado cambios en las dinámicas de uso del etiquetado de alimentos, siendo los sellos de advertencia el sistema más utilizado (66.7%). Evaluaciones previas mostraron que el etiquetado GDA solo era utilizado por 11% de los consumidores (de los cuales, solo 3 de cada 10 lo entendía). Otros cambios se han reportado en las dinámicas de compra: 39% de los encuestados reportaron haber realizado cambios en las compras de productos con sellos (sustitución, reducción o eliminación), siendo las bebidas azucaradas el grupo de mayor cambio”.
El etiquetado de las GDA, Guías Diarias de Alimentación, es el que se empleaba en México antes de la reforma de 2020 y que, conforme con la Exposición de Motivos de la reforma a la Ley General de Salud, “están basadas en un sistema propuesto en Europa, desarrollado en el Institute of Grocery Distribution, organización que hace investigación financiada por la industria de alimentos y bebidas y el sector de tiendas de autoservicio. Las GDA se definen como las guías que indican la cantidad y el porcentaje de grasa saturada, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía (en kcal) por el contenido total del envase, y por porción; además, contienen la imprecisa leyenda ‘por ciento de los nutrimentos diarios’”.
A favor del etiquetado frontal se han manifestado diversas organizaciones y autoridades internacionales y nacionales, mediante cartas y Amicus Curiae dirigidos a las y los ministros de la Segunda Sala de la SCJN. Algunas de estas organizaciones son la Red Internacional de Acción para los Alimentos para Bebes (IBFAN), Consumers International, que es la federación mundial de organizaciones de consumidores, y la Coalición América Saludable (CLAS), una coalición líder en Latinoamérica y el Caribe que reúne a más de 200 organizaciones no gubernamentales con el propósito de prevenir y controlar las enfermedades no transmisibles. En la documentación presentada a la Segunda Sala, CLAS destaca que el etiquetado frontal de advertencia establecido en México forma parte de un esfuerzo de la región en el que Chile, Perú, Uruguay, Argentina y Brasil ya han adoptado esta regulación de salud pública.
Paralelo a este esfuerzo para proteger la salud de la población en México, el 25 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó importantes reformas a la Ley General de Educación respecto de los alimentos que se ponen a disposición de las y los estudiantes en las escuelas. La minuta ya fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Parlamentarios. Dejo el análisis de esta iniciativa de reformas para un nuevo artículo.
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