Logo del IMSS

 

Diputados aprobaron reformas a Ley del Seguro Social sobre el esquema de afiliación obligatoria al IMSS de trabajadores al servicio del hogar

El 27 de octubre, con una votación de 486 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto de reformas a la Ley del Seguro Social en materia de personas trabajadoras del hogar. Se trata de una iniciativa que fue remitida por la Cámara de Senadores, por lo que, tras la aprobación, fue remitida al presidente para su ratificación.

La reforma aprobada a la Ley del Seguro Social nace de la decisión que en diciembre de 2018 tomó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, en la que, al conceder el amparo a una trabajadora del servicio doméstico, concluyó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a los empleados domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, destacando que no existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta, particularmente hacia las mujeres.

En esa decisión, la SCJN ordenó al IMSS que, dentro de un plazo prudente (primer semestre de 2019), implementara un “programa piloto” para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que a su vez conceda las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.

Paralelamente, la Ley Federal del Trabajo fue reformada para establecer nuevos derechos para las personas trabajadores del hogar, entendiendo que se trata de aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo.

Entre esos derechos se estableció la obligación de los patrones de pagar prestaciones como vacaciones, prima vacacional, días de descanso y acceso obligatorio a la seguridad social.

En julio de 2019 se publicaron también las reformas a la Ley del Seguro Social para establecer la obligatoriedad del aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar dentro del régimen obligatorio del IMSS. La vigencia de estas reformas, empero, quedó supeditada al desarrollo del esquema administrativamente viable para hacer operativa la obligación. Este esquema se desarrolló a partir del Programa Piloto.

De esta forma se llegó a la iniciativa en la que se adiciona a la Ley del Seguro Social el Capítulo XI, De las personas trabajadoras al servicio del hogar, en el que se establecen las reglas que, a partir del inicio de la vigencia, empezarán a operar de manera obligatoria en México y no voluntaria como es hasta el momento.

El esquema que fue aprobado, parte del principio de simplificación, de tal forma que al afiliar a la persona trabajadora no será necesario contar con un registro patronal ni llenar el formato del Seguro de Riesgos de Trabajo, ya que el sistema lo asignara automáticamente y la prima asociada se mantendrá constante, con lo que no se generaran incrementos de cuotas a los patrones por riesgos de trabajo acontecidos.

Además, el sistema realizará los cálculos para de las cuotas que el patrón debe pagar y los datos de inscripción solo serán capturados en el registro inicial. En los periodos subsecuentes de prepago, bastará con realizar el pago con base en la línea de captura emitida de manera automática por el IMSS.

Al inicio de la relación laboral, se permitirá al patrón a realizar la inscripción y pago en un esquema de pospago, aplicable solamente para el primer periodo de aseguramiento, el que será inmediato sin que transcurra un periodo de espera.

Inmediatamente, la forma de pago se modificará a prepago y se habilitará el pago por mensualidad, bimestralidad, semestralidad y anualidades adelantadas.

Con este esquema, como lo señala la minuta aprobada, las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los cinco seguros de la Ley del Seguro Social. Esto es, seguro de enfermedades y maternidad (atención médica, farmacéutica y hospitalaria, para el asegurado y sus beneficiarios legales, y pago de incapacidades por enfermedad general); seguro de riesgos de trabajo (atención médica, farmacéutica y hospitalaria para el asegurado, rehabilitación, órtesis y prótesis, incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo y en su caso, pensión); seguro de invalidez y vida (pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales deudos del asegurado); seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (ahorro para pensión), y el seguro de guarderías y prestaciones sociales (estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades de esparcimiento deportivas y culturales).

El aseguramiento termina cuando concluya la relación laboral que le dio origen, por la falta del entero de las cuotas obrero patronales, al término de los periodos cubiertos por adelantado o por simulación de la relación laboral.

La iniciativa ha pasado al escritorio del presidente y en ella se dispone que la vigencia iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, concediendo al IMSS, a partir de ese momento, un plazo de 180 días naturales para realizar las modificaciones para la debida operación de estas nuevas reglas.

Es previsible que la publicación se realice antes del fin de año, por lo que habrá que estar pendientes para que, como patrones, se cumpla con la obligación, y como trabajadoras, se exija la protección de los derechos.

ACTUALIZACIÓN: La reforma fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 16 de noviembre de 2022, iniciando vigencia el 17 de noviembre de 2022.

Más información diputados.gob.mx

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total concediendo crédito y vinculando a miabogadoenlinea.net

Pin It