SCJN concluyó que es constitucional el requisito en Hidalgo de no ser deudor alimentario moroso para ser titular de cargos públicos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que restringir a deudores alimentarios morosos el acceso a cargos públicos, es constitucional porque la disposición protege el derecho fundamental a recibir alimentos.
La resolución se presenta respecto de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, por reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y a Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, publicadas en el periódico oficial de esa entidad de 28 de julio de 2021 y el 16 de agosto de 2021, respectivamente.
En estas reformas se estableció como requisito para ser comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo y titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, “no ser deudora o deudor alimentario moroso, a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o tramite el descuento correspondiente.”
La CNDH argumentó que imponer este requisito a quienes aspiran a esos cargos públicos, “excluye injustificadamente a todas las personas que se encuentren en ese supuesto, aun cuando no exista relación entre dicha situación y el adecuado desempeño de las funciones a realizar en dichos cargos, por lo que transgrede el derecho la igualdad y no discriminación, acceso a un cargo público y la libertad de trabajo.”
En Hidalgo, la figura jurídica de deudor alimentario moroso está regulada en el artículo 141 bis20 de la Ley para la Familia del Estado, y en el numeral 23021 del Código Penal.
En la Ley para la Familia, una persona es considerada deudora alimentaria morosa cuando por sentencia firme se le haya declarado la obligación de proporcionar alimentos a favor de otra persona, y sin justificación incumpla con esa obligación por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año.
Penalmente, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias conlleva una pena de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 400 días de multa, además de la perdida de los derechos de familia en relación con el ofendido, hasta por el máximo de la pena privativa de libertad impuesta.
La CNDH argumentó que las disposiciones eran inconstitucionales por no atender a “méritos de las personas interesadas, sino que se basa únicamente en cuestiones ajenas al desempeño de las funciones como funcionarios públicos de las dependencias o entidades paraestatales”. Además, expusieron que “la norma califica ipso facto a las personas que incumplen con su obligación alimentaria como personas sin probidad, honestidad y en consecuencia, sin profesionalismo; generando un espectro estigmatizante que entraña cierta reprobación moral.”
Citando precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que se hace patente que el estudio para determinar la constitucionalidad de los requisitos que establezcan distinciones entre personas para acceder a un cargo o empleo determinado, debe realizarse a través de un escrutinio ordinario o de razonabilidad, la CNDH realizó tal test concluyendo que no existe proporcionalidad y que las disposiciones impugnadas son violatorias de derechos humanos.
En la decisión, el Pleno concluyó que las normas impugnadas son válidas porque, en esencia, se persigue una finalidad constitucionalmente válida, es decir, tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos. Además, el requisito está vinculado con el fin que persigue en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.
La decisión de la Suprema Corte podría sustentar la constitucionalidad de la reforma a la Constitución de Sinaloa de septiembre, según la cual los deudores alimentarios no puedan ser candidatos a puestos de elección popular.
Más información scjn.gob.mx / cndh.org
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