Acta de nacimiento

 

Cámara de Diputados se prepara para discutir reforma al artículo 4º constitucional para reconocer el derecho de progenitores a elegir orden de los apellidos

En sesión del 29 de septiembre, el Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad dos dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales, uno de ellos sobre el orden de los apellidos, proponiendo una reforma al artículo 4º constitucional.

La Declaratoria de Publicidad, de acuerdo con el Sistema de Información Parlamentaria, SIL, es el “pronunciamiento formal que hace el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ante el Pleno para informar que se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria un dictamen de ley el cual será dado a conocer para ser sometido a discusión y votación en sesiones posteriores. Se entiende como sinónimo de ‘Dictamen de primera lectura’ En la práctica parlamentaria el término suele ser utilizado sólo en la Cámara de Diputados.”

La iniciativa así declarada, fue presentada el 15 de marzo por la diputada Irma Juan Carlos, exponiendo que “la formación del nombre completo de las personas registradas no ha escapado a este dominio patriarcal, y han sido necesarios muchos procedimientos judiciales para contrarrestar esta situación. No pasó (sic) por alto que se han presentado avances. Por ejemplo, en las décadas de los años cincuenta era obligatorio que se colocara primero el apellido paterno y luego el apellido materno.”

La iniciativa reconoce que la fórmula de construcción del nombre de las personas ha tenido cambios y que, sistemáticamente, los estados en sus legislaciones civiles han reconocido el derecho de los progenitores de elegir el orden de los apellidos de sus descendientes.

“Chihuahua, Querétaro, Sinaloa y Veracruz, son las únicas entidades federativas que aún no permiten que en común acuerdo el padre y la madre decidan el orden de los apellidos. Por ello, en estas entidades federativas la madre, el padre o ambos han tenido que tramitar juicios de amparo para evitar esa imposición.”

En este sentido, son varios los casos sobre los que, desde 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado respecto del orden de los apellidos, concluyendo que los padres tienen el derecho de nombrar a sus hijos sin injerencias arbitrarias del Estado. De los primeros casos en ser revisados fue el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, cuya reforma aprobada en junio de 2014 por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que las parejas decidieran libremente el orden de los apellidos de sus hijos, fue vetada por el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera.

Pese a que la mayoría de los estados reconocen este derecho de elegir el orden de los apellidos, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados estuvo de acuerdo con la iniciativa presentada por la diputada.

“Por ello, pese a que dicho derecho se encuentra reconocido implícitamente por elementos constitucionales y convencionales, eventualmente por algunas reglas legales, tesis aisladas y criterios doctrinales, esta Comisión de Puntos Constitucionales estima que el problema subyacente al registro civil y nombre de las personas y sus consecuencias sobre el derecho a la identidad, la igualdad, no discriminación, así como respecto de la vida privada y familiar persisten y afectan valores sociales fundamentales, por lo que considera oportuno e incluso necesario, declarar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a elegir libremente el orden de los apellidos de los hijos. Lo anterior en pro del derecho a la igualdad y no discriminación de todas y todos, y de extender dicho derecho a las entidades del pacto federal en su conjunto, pues la dignidad de las personas es la misma en todo espacio y momento”.

De esta forma, la iniciativa contempla la reforma al párrafo 8º del artículo 4º de la Constitución, para quedar como sigue: “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El nombre de la persona registrada estará constituido por nombre propio, así como por los apellidos que de común acuerdo determine el padre y la madre. En caso de que no haya acuerdo, o ante la ausencia de alguno de ellos, las leyes estatales regularan las soluciones. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.”

Los artículos transitorios contemplan instruir a las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México a adecuar sus constituciones y reglamentar este derecho dentro de los ciento veinte días siguientes al de su publicación.

Asimismo, se establece que “quienes ejerzan la patria potestad y las personas nacidas antes de la entrada en vigor de esta ley, también tendrán el mismo derecho para solicitar el cambio de orden de sus apellidos, siempre cumpliendo con los requisitos o trámites correspondientes ante la autoridad competente.”

Más información diputados.gob.mx

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