Cámara de Diputados discutirá reformas a Ley General de Salud para establecer la presunción de consentimiento en donación de órganos
Se publicó en la Gaceta de la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud que en materia de donación de órganos establece el principio de presunción de consentimiento de no existir una negativa explícita a ser donador.
Se trata de reformas que el 3 de abril de 2018 fueron aprobadas en la Cámara de Senadores en una minuta que fue enviada a la Cámara de Diputados que, a su vez, la turnó a la Comisión de Salud.
Esta minuta prevé la reforma a los artículos 320. 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la Ley General de Salud para disponer que la donación de órganos pueda contar con un supuesto del consentimiento presunto a través de medios electrónicos o de no negarse explícitamente a ser donantes y que se protejan las identidades de los donadores, receptores y familiares.
En las consideraciones para aprobar estas reformas se hace referencia a los Principios Rectores de la donación de órganos establecidos por la Organización Mundial de la salud, OMS, que establecen un marco ordenado, ético y aceptable para la adquisición y trasplante de células, tejidos y órganos humanos con fines terapéuticos, entre los que destaca que la extracción de órganos del cuerpo de las personas fallecidas, para fines de trasplante, se permita con el consentimiento exigido por la ley y cuando no haya razones que indiquen que la persona fallecida se opusiera a dicha extracción.
Conforme con la minuta del Senado, en México se realizan trasplantes de córnea, médula ósea, hueso, válvulas cardíacas, riñón, hígado, corazón y pulmón y existen más de 400 hospitales distribuidos en todo el sector salud (sociales, públicos y privados) que llevan a cabo diferentes tipos de trasplante.
En la iniciativa publicada en la Gaceta de los diputados se menciona que en nuestro país más de 23,000 pacientes están en espera de la donación de un órgano, sin embargo, el número de trasplantes por año es muy bajo debido a la escasa donación de órganos. Por ejemplo, conforme con cifras del Senado, en 2016 se realizaron en total 6,685 trasplantes.
Por lo anterior, se propone legislar sobre la figura del consentimiento bajo términos en donde no se requiere el consentimiento expreso, sino que basta un consentimiento presunto, es decir, un consentimiento que debe presumirse cuando alguien actúa en beneficio ajeno, hasta que el titular del interés no expresa su voluntad en contrario.
Este modelo de consentimiento presunto, que ha funcionado en países como Francia, Bélgica, Portugal, Italia, Noruega, Suecia, Lituania y España, parte de que todos somos parte del universo de donantes potenciales, salvo que se exprese lo contrario.
De esta forma, se propone reformar el artículo 320 de la Ley General de Salud para establecer que “Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, a menos que haya manifestado su voluntad de no serlo bajo alguna de las formas establecidas en esta Ley, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.”
El artículo 324 dispondría que: “Habrá consentimiento presunto del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes.
“El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por este, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos, o medios electrónicos, que para este propósito determine la Secretaria de Salud en coordinación con otras autoridades competentes”.
Asimismo, se propone incluir la obligación del Centro Nacional de Trasplantes y de los centros estatales de trasplantes de garantizar “que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor.”
Si bien se citan en la iniciativa los principios rectores de la OMS en materia de donación de tejidos y órganos, cuando la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó en noviembre de 2011 la presunción de consentimiento, el organismo internacional sostenía el principio de que “el consentimiento es la piedra angular ética de toda intervención médica”.
Pese a lo anterior, han sido cada vez más los países que han aprobado esta figura del consentimiento presunto o que, por lo menos, lo han empezado a considerar. Ya veremos si la Cámara de Diputados aprueba el dictamen sin cambios y en nuestro país empieza a operar la donación, incluso de cadáveres, bajo la presunción de consentimiento.
Más información gaceta.diputados.gob.mx / infosen.senado.gob.mx
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