Diputado federal presentó iniciativa para regular a nivel federal la maternidad subrogada o subrogación de vientre
El 22 de septiembre se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley General de Maternidad Subrogada, con el objetivo de establecer los lineamientos en materias civil y de salud en el país sobre esta forma de hacer familia.
La iniciativa fue presentada por el diputado Enrique García de la Parra, del PRI, y parte por señalar que “según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 1.5 millones de parejas que padecen infertilidad o esterilidad”. Si bien hay otras formas de hacer familia, una que ha ganado terreno por los avances científicos es la maternidad subrogada, que en la iniciativa se define como “la práctica médica consistente en la implantación de mórulas humanas en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundados.”
Esta figura de maternidad subrogada, también conocida como subrogación o alquiler de vientres, ha sido muy controvertida. Por regla general, los países llamados “desarrollados” suelen prohibirla, mientras que los que están “en vías de desarrollo”, la han regulado para tratar de otorgar protección a las mujeres gestantes, a los progenitores que solicitan la gestación y a los bebés que nacen por esta vía. Sin embargo, estas regulaciones han mostrado graves deficiencias que, muchas veces, en lugar de proteger, desprotegen, dando paso a la explotación de mujeres o permitiendo el abandono de los bebes que nacen con alguna enfermedad o síndrome.
En México, solo Tabasco y Sinaloa permiten la maternidad subrogada. Tabasco fue el primer estado en regularla, pero la ley de 2016 fue impugnada con el argumento de que el tema es competencia federal al tratarse de salubridad general y que era violatoria de los principios al interés superior del menor, legalidad y seguridad jurídica, y de igualdad de género.
La iniciativa presentada la semana pasada parte de la idea de que “cualquier tipo de restricción que se establezca para acceder a un contrato de gestación subrogada, ya sea para mujeres embarazadas o futuros padres, debe ser claramente justificada por el Estado, para asegurar que sea razonable, proporcional y la mejor forma de proteger los derechos humanos de todas las partes. En particular, el acceso a la gestación subrogada no debe restringirse por razones de sexo, estado civil, orientación sexual o nacionalidad, y que otros requisitos, como la edad o la residencia, deben ser argumentados claramente por el estado, como la mejor manera de para proteger los derechos. En caso contrario, la SCJN puede declararlos inconstitucionales.”
La iniciativa distingue entre subrogación total o parcial, según la procedencia del material genético, y onerosa o altruista, lo que permite que la subrogación se convierta en una transacción mercantil. Así, la subrogación onerosa se define como “la que se da cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación.”
En la iniciativa se establece la obligación del personal de medicina que efectúa la implantación de las mórulas humanas, de constatar que existe un “Instrumento para la Maternidad Subrogada”, que es el documento legal “suscrito ante un Notario, en el que se establece el acuerdo de voluntades, mediante el cual una mujer con capacidad de goce y ejercicio se compromete gestar el producto fecundado e implantado en su útero y gestarlo hasta las 40 semanas de embarazo o antes, y que concluye con el nacimiento.”
Respecto de esta instrumento, el artículo 14 de la iniciativa establece como requisito que las partes, esto es la gestante y el o la solicitante, sean “habitantes del Distrito Federal, hecho que deberá ser acreditado a través de una constancia de residencia, expedido por autoridad competente”. Esta disposición entra en conflicto con el hecho de que se trata de una ley general y que en la Exposición de Motivos se explica que se permite acceder a la figura a personas extranjeras sin residencia en México.
Ahora bien, respecto de la mujer que gestará, se dispone que “ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser gestante.”
Asimismo, se establece que “personal de la unidad de trabajo social del Hospital tratante y en su caso, del DIF” realizarán una visita domiciliaria para comprobar que el entorno familiar de la gestante sea estable, libre de violencia y su condición económica y social sea favorable para su adecuado desarrollo.
“Bajo protesta de decir verdad, la gestante manifestará que no ha estado embarazada durante los 365 días previos a la implantación de la mórula, que no ha participado más de dos ocasiones consecutivas en la implantación”, propone el diputado García de la Parra en esta iniciativa.
Entre las obligaciones que se establecen, se dispone que el o la solicitante se hará cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la transferencia de embriones, hasta la total recuperación de la persona gestante, con independencia si se logra o no el nacimiento; y la obligación de la gestante de entregar, a la persona o personas solicitantes al o los niños después del nacimiento, y de estos a recibirlo o recibirlos, debiendo establecer el plazo para su cumplimiento.
El artículo 19 dispone que “el Instrumento para la Maternidad Subrogada, una vez que sea suscrito, deberá ser notificado en sus efectos a la Secretaría de Salud y al Registro Civil para que el estado del menor nacido mediante esta práctica, sea contemplado en su filiación como hija o hijo desde el momento de la fecundación de sus progenitores biológicos, es decir, madre y padre subrogados.” Además, se establece la obligación de los registros civiles y de las secretarías de salud de establecer un registro de estos documentos.
La iniciativa regula las causas de nulidad del Instrumento, señalando que esta nulidad “no lo exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia”.
La iniciativa no establece prohibiciones respecto de quienes pueden solicitar la subrogación, permitiendo que sean matrimonios o parejas de hecho, heterosexuales u homosexuales, y personas solteras.
El tema de la maternidad subrogada es muy complejo. Su prohibición ha generado violación del derecho humano a la identidad de las personas así nacidas, pero permitirlo ha dado paso a difíciles situaciones de explotación y de prácticas poco éticas. Ya veremos si diputadas y diputados entran a tan controvertido tema o prefieren entretener su tiempo en otras polémicas.
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