SCJN concluyó que aseguradoras deben proporcionar información clara de los alcances de las pólizas, sin excluir daño moral en seguros obligatorios
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, concluyó que las aseguradoras, como prestadoras de servicios financieros, tienen la obligación de proteger los derechos de los consumidores y que, tratándose de seguros obligatorios de responsabilidad civil, es inconstitucional excluir el daño moral.
La decisión se presentó en el marco del caso presentado por una persona, progenitora de dos menores de edad, por el accidente vial en el que falleció el otro progenitor de sus hijos y en el que no se determinó el pago del daño moral por no haber estado incluido en la póliza del seguro del automóvil.
La decisión tomada en el máximo tribunal concluyó, entre otras, que las aseguradoras, en su obligación de proteger los derechos de los consumidores, como expertas en su actividad, están obligadas a brindar a sus clientes en forma fehaciente información completa, clara, sencilla y transparente, sobre todos los aspectos del seguro.
Partiendo de la base de que las expertas en la materia son las aseguradoras, desde el primer momento de la relación, esto es, desde que ofrecen el servicio, deben explicar claramente a los prospectos, eventualmente los asegurados, los términos, condiciones, coberturas y exclusiones del contrato. Asimismo, deben cerciorarse de que el seguro ofrecido sea pertinente a las necesidades del cliente y que sus cláusulas correspondan con la legislación aplicable y las buenas prácticas en el sector de seguros.
En este razonamiento se parte de que, aunque el contrato de seguro es un acuerdo de voluntades, hay una relación asimétrica, pues se trata de un Contrato de Adhesión, es decir, de un contrato que está pre-redactado para una generalidad de sujetos, y sin posibilidad de discutirlo en forma particularizada.
Para tratar de eliminar esas asimetrías, se protegen los intereses de los consumidores en el artículo 28 constitucional y en la Ley Federal de Protección al Consumidor. En 2010, esta ley fue reformada para incluir un capítulo sobre los contratos de adhesión, con la finalidad de evitar que la parte más fuerte cometa abusos en contra de la parte más débil, mediante actos que induzcan a confusiones a los adherentes, respecto del texto y alcance de los contratos, recurriendo, por ejemplo, a redacciones no comunes, como el conocido uso de letra pequeña. Así, señala la Sala, “en consecuencia, la legislación mexicana acogió un sistema tutelar de interpretación de los contratos de adhesión.”
Para verificar que se ha cumplido con la detallada presentación de la información del contrato, no solamente de los montos de las coberturas, sino también de las exclusiones del contrato, es indispensable que el asegurado manifieste que conoce y ha recibido la información, pudiendo ser de manera física o digital, siempre a elección del cliente, y que quede asentado.
Por tanto, la falta de cumplimiento de esta obligación por parte de la aseguradora debe tener una consecuencia para esta en beneficio del cliente, y no viceversa.
Esta obligación de entregar toda la información de forma clara y sencilla queda reiterado tratándose de los seguros obligatorios que están previstos en las leyes de tránsito de los estados y desde 2014 en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que dispone que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas. Esto porque al ser seguros de contratación obligatoria no hay la misma flexibilidad que cuando se contrata un seguro voluntario.
Siguiendo este orden de ideas de las relaciones asimétricas, la Primera Sala determinó que en un contrato de seguro de vehículo obligatorio, la cobertura de responsabilidad civil debe ser integral, comprendiendo tanto el daño material como el daño moral, hasta por el monto de la suma asegurada.
Un contrato de seguro de automóvil con esa cobertura, que excluya el daño moral, no es un seguro eficaz y la cláusula relativa es inconstitucional, porque con esta restricción no se cumpliría con el objeto del seguro obligatorio de vehículo que es proteger el patrimonio del asegurado o del tercero conductor con derecho a los beneficios del pacto, pues el riesgo que se corre con el uso de vehículos implica responsabilidad por ambos tipos de daños.
La tesis jurisprudencial se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 09 de septiembre de 2022, por lo que es de aplicación obligatoria desde el lunes 12 de septiembre de 2022.
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