Brazo de anciano

 

Propuesta en la Cámara de Diputados para regular en la Ley General de Salud, y como excluyente de responsabilidad penal, la muerte anticipada digna

El 14 de septiembre se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, para incorporar a nivel federal el concepto que en varias legislaciones estatales se ha legislado de la ortonasia.

La ortonasia, cita la iniciativa presentada por la diputada Olegaria Carrazco Macias, es “aquella que se refiere a permitir que la muerte ocurra ‘en su tiempo cierto’, ‘cuando deba de ocurrir’, por lo tanto los profesionales de la salud están capacitados para otorgar al paciente todos los cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y por lo tanto el curso de la muerte.” La cita fue tomada del documento Eutanasia, Ortotanasia y Distanasia del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

La iniciativa amplía y refiere que “la ortonatasia permite suministrar o dejar de hacerlo, en su caso, cuidados paliativos y medicamentos que faciliten la disminución de los efectos de la enfermedad, así como permitir que la misma continúe los efectos en el cuerpo del paciente en virtud de que prolongar el tratamiento médico representa prolongar la pérdida de la calidad de vida y con ello la dignidad humana. De hacer lo contrario pudiera incurrirse en un obstinamiento o encarnizamiento terapéutico, mismo que vulnera la libre determinación del paciente.”

La iniciativa se fundamenta en el concepto de calidad de vida cuya evaluación, conforme con la Organización Mundial de la Salud, OMS, “debe basarse en una amplia serie de criterios y no en un solo aspecto como puede ser el dolor. Cuando lo haya, la calidad de vida se evaluará estudiando el impacto de ese dolor en la autonomía individual y en la vida psicológica, social y espiritual del individuo, en vez de centrar la atención exclusivamente en el dolor en si.”

Respecto de la dignidad en la muerte, el 5 de enero del 2009 se adicionó a la Ley General de Salud, el Título Octavo Bis, De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, para evitar el sufrimiento del enfermo terminal, aceptar los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo, controlar el dolor y atender los aspectos psicosociales y espirituales.

La iniciativa presentada es muy cuidadosa al señalar que regula la eutanasia porque no se trata de facilitar los medios que permitan a una persona en estado terminal poner fin a su vida, sino más bien, la capacidad de la persona de decidir si es sometida o no tratamientos médicos que procuren prolongar su vida. Se trata de una decisión que en 17 estados se ha legislado en lo que se conoce como la declaración de voluntad anticipada.

De esta forma, la iniciativa presentada propone garantizar la muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal, así como su derecho a una muerte anticipada digna.

“X. Muerte anticipada digna. Derecho de autodeterminación que tiene toda persona en situación terminal a (sic) sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, y que por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, respetando el progreso natural de la muerte y favoreciendo la atención y los cuidados paliativos al final de la vida o sin la intervención médica durante esta última etapa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 Bis 3 de este ordenamiento”, propone la iniciativa adicionar como fracción al artículo 166 Bis 1 de la Ley General de Salud.

El artículo 166 Bis 13 del mismo ordenamiento dispondría, en caso de ser aprobado, que: “En caso de que un paciente en situación terminal solicite el ejercicio de su derecho a una muerte anticipada digna, el médico especialista que esté tratándolo deberá solicitar la presencia de dos testigos: un familiar o tutor y la persona responsable legal de la institución médica, antes quienes se le preguntará sobre su deseo de ejercer este derecho.

“En caso de ratificarla deberá constar en acta por escrito, misma que deberá llevar la firma autógrafa del paciente, del médico especialista y de ambos testigos. En caso de que el paciente no pueda expresar su aquiescencia mediante firma, la voluntad sólo podrá manifestarse de manera oral o en lenguaje de señas mediante intérprete certificado, quedando grabada en medio audiovisual y en el que aparezcan las personas antes mencionadas, quienes deberán identificarse en el mismo acto.”

Por su parte, se propone adicionar al artículo 132 del Código Penal Federal, que castiga el auxilio al suicidio, la siguiente frase final: “No se considerará auxilio ni inducción al suicidio la información que cualquier médico le brinde al paciente sobre el derecho a la muerte anticipada digna, así como la aplicación de la misma, en su caso.”

La iniciativa apenas fue presentada, no ha sido dictaminada y, probablemente, necesite ser más analizada y pulida. Con el tiempo sabremos si prospera, ya sea esta o alguna otra sobre el tema, o si desaparece en el cajón de los pendientes.

Más información diputados.gob.mx

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