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Congreso del Estado de México reforma ley laboral de trabajadores del estado e incluye recibos de pago electrónicos como medio de prueba

El 8 de septiembre, el Congreso del Estado de México aprobó una reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para incluir los recibos de pago electrónicos como medio de prueba en procesos laborales.

Se trata de una iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2021 por el diputado Mario Santana Carbajal, del PRI, en la que expone que el Derecho Laboral, siendo parte del Derecho Social, al brindar protección a los grupos en desventaja como un elemento fundamental para entender la especialización y precisión en la legislación laboral, “es nuestro deber procurar la mayor protección posible en favor de las personas trabajadoras”.

El documento presentado explica que en el ámbito jurídico-procesal, “las pruebas son elemento fundamental para la determinación de quién tiene la razón en una controversia de cualquier índole, son los medios idóneos que permiten al actor y al demandado justificar el ejercicio de acción o la eficacia de las excepciones.”

En la Ley Federal de Trabajo, LFT, las pruebas que se pueden presentar en esta rama del derecho laboral están reguladas en los 786 a 836 y son: Confesional (artículos 786-794); Documental (artículos 795-812); Testimonial (artículos 813-820); Pericial (artículos 821-826); Inspección (artículos 827-829); Presuncional (artículos 830-834); e, Instrumental de actuaciones (artículos 835 y 836).

Las fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, son aceptadas, aunque el diputado explica que, “en específico, estas pruebas no encuentran su regulación especial en la LFT; sin embargo, en el caso de las fotografías y las videograbaciones, a pesar de que se encuentran mencionadas de forma específica, son consideradas como una variante de las pruebas documentales.”

Reconociendo los avances de la tecnología y la incorporación de estos avances en nuestro sistema jurídico, se expone el caso específico en materia fiscal, con el impulso a la emisión de recibos y facturas digitales “sin la necesidad de sellos y cédulas fiscales impresas de forma tradicional, estos han sido sustituidos por cadenas alfanuméricas que contienen la información codificada de estos elementos, así como los llamados códigos QR, los cuales permiten ser escaneados, incluso con los teléfonos inteligentes, y al hacerlo nos remiten a un sitio en el que podemos consultar la información general de dicho recibo o factura.”

Pese a que la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, permite el uso de estas firmas para diversos trámites, en la iniciativa se señala que Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios no hace referencia expresa a estos instrumentos en su catálogo de pruebas admisibles en los procesos laborales.

Este catálogo de pruebas está regulado en el artículo 219 de la mencionada ley estatal, que en su encabezado declara: “Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, y en especial los siguientes”.

La fracción VI enumera las “fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña, y en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia y de la técnica.”

Pese a que se admite cualquier prueba que no sea contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, se consideró apropiado incluir de forma expresa en la mencionada fracción, los recibos de pago con firma o sello electrónico.

La reforma ha pasado al escritorio del gobernador para que ratifique y ordene su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de México e inicie vigencia la disposición.

Más información legislativoedomex.gob.mx

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