Interior de automóvil Tesla

 

Cámara de Diputados aprobó reformas para que el gobierno “procure” la adquisición de vehículos de cero o bajas emisiones

El 6 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó adicionar una fracción al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para “procurar” que las adquisiciones o arrendamientos de vehículos automotores sea de “unidades que garanticen cero o bajas emisiones de gases contaminantes”.

La iniciativa aprobada fue presentada el 12 de enero de 2022 por el diputado Luis Arturo González Cruz y avalada por la diputada Nayeli Arlén Fernández Cruz, ambos del Partido Verde Ecologista Mexicano, PVEM.

El dictamen fue fundamentado por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del PVEM, quien indicó que se busca legislar con visión ecológica y contrarrestar el cambio climático, así como abonar a reducir las afectaciones a la naturaleza.

Señaló que las modificaciones tienen como objetivo lograr la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, estableciéndose la cantidad mínima de vehículos con bajas o nulas emisiones de gases contaminantes, priorizando la sustitución del parque vehicular y altamente contaminante por autos más eficientes y tecnológicamente sustentables.

En los transitorios del dictamen aprobado se establece que las erogaciones que se generen a partir de la la entrada en vigor del decreto de reforma, “se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables, a través de los programas y proyectos destinados a ese fin, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales”.

Aunque la reforma se inscribe en los párrafos del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones que hacen referencia a la compra de mobiliario de oficina y papel, en realidad implica también la adquisición de vehículos de servicio público como los que adquiere la Ciudad de México mediante el organismo público descentralizado Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México.

La iniciativa, sin embargo, parece ir dirigida a los automóviles particulares. Así, en el dictamen presentado para su aprobación, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción expone un comparativo del costo de un vehículo Corolla de Toyota de combustión y ese mismo vehículo híbrido.

El artículo 26 de la mencionada ley siempre ha representado un problema para los servidores públicos encargados de las adquisiciones, pues dispone que las contrataciones deben asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, lo que, para evitar fincamiento de responsabilidades, se suele entender como la opción más barata o menos costosa.

Por otro lado, la reforma aprobada en la Cámara de Diputados parece no tomar en cuenta el principio de la ley que prohíbe las compras dirigidas, es decir, las que establecen ciertas características que solo algunos proveedores pueden cumplir.

Tratándose de vehículo eléctricos o híbridos, que son los que garantizan cero o bajas emisiones de gases contaminantes, la oferta en México todavía es muy limitada y, por regla general, se suele tratar de vehículos de lujo de automotrices de los Estados Unidos o Japón, lo que podría implicar una compra dirigida.

La buena noticia es que se permite la importación de vehículos eléctricos de “bajo” costo producidos en Argentina, como el Tito, y con esta reforma se podría ampliar la importación de vehículos eléctricos de armadoras chinas, como Neo, las que son líderes actuales en el mercado mundial.

El tema de los vehículos eléctricos es complejo porque, si bien las emisiones de gases contaminantes durante su funcionamiento son nulas, no lo son ni en su fabricación ni en la disposición de las baterías, sin embargo, parece ser el camino más viable para la reducción de emisiones.

En otro artículo transitorio, el dictamen aprobado dispone que las 32 entidades federativas, a través de sus congresos locales, deberán adecuar el marco jurídico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, en un plazo que no excederá de 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Probablemente esta disposición sea controvertida por inconstitucional por algún estado, porque la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público no es una ley general y, conforme con la fracción VI del artículo 1º, aplica en adquisiciones y arrendamientos de “las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.”

La iniciativa aprobada con 474 votos a favor, pasó a la Cámara de Senadores para seguir el proceso legislativo.

Más información diputados.gob.mx

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