Congreso de Sinaloa aprobó reforma constitucional para que los deudores alimentarios no puedan ser candidatos a puestos de elección popular
El 29 de agosto, el Congreso de Sinaloa aprobó reformas constitucionales para establecer como requisitos para ser candidato a un puesto de elección popular, no aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y no haber tenido una condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Una vez aprobada la reforma, inició el plazo de 15 días para que los municipios del estado voten las reformas. Conforme con el artículo 159 de la Constitución sinaloense, son necesarios los votos favorables de dos terceras partes de los ayuntamientos, contando como voto a favor el del ayuntamiento que no emita su parecer en el plazo de 15 días.
La iniciativa aprobada comprende las reformas a la fracción IV del artículo 4º Bis B, segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 115; y adiciones de una fracción V al artículo 25; las fracciones VIII y IX y un segundo párrafo al artículo 56, y una fracción IV al artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
La reforma dispone que no podrán obtener candidatura a cargos de elección popular quienes al momento de solicitar el registro electoral aparezcan inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Sinaloa, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de sus obligaciones.
Tampoco obtendrán candidatura las personas condenadas por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo.
En el estado de Sinaloa, la reforma del 14 de diciembre de 2016 al Código Familiar creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que es administrado por el Registro Civil del estado.
Conforme con el artículo 1199, “En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se inscriben a las personas que el Juez de lo Familiar determina en términos del artículo 223 del presente Código; a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado; a quien dolosamente incumpla con la orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con dicha obligación en términos del artículo 241 de dicho Código Penal; y a quien incumpla una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional.”
En términos del artículo 223, es deudor alimentario moroso quien incumpla con la obligación alimentaria ordenada por resolución o convenio judicial, por un periodo de noventa días, total o parcialmente de forma sucesiva.
La creación de este tipo de Registros forma parte de iniciativas de reformas más amplias a favor de madres solteras que se han presentado en diferentes estados de la República y a nivel federal, en lo que se conoce como la “Ley Sabina”.
Se trata de reformas impulsadas por el Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios (FNMCDA), fundado a partir de la iniciativa de Diana Luz Vázquez Ruiz de exhibir en Oaxaca a los deudores alimentarios en el “tendedero”.
A nivel federal, la llamada Ley Sabina, llamada así por la hija de Diana Luz, acreedora alimentaria, la iniciativa consta de 40 reformas a la Constitución federal y al Código Civil Federal, que, entre otras, crea un padrón nacional de deudores alimentarios de consulta pública; busca prohibir a un deudor alimentario sacar una licencia, un pasaporte o un crédito y postularse a un cargo público; y, plantea como delito grave abandonar a una mujer embarazada.
Conforme con datos proporcionados en El Sol de México por Carla González, “según el Inegi, los hombres han dejado en abandono más de 11 millones 400 hogares. Además, siete de cada 10 hombres divorciados en 2020 no cumplen con la pensión. Y de esos siete que son demandados por pensión alimentaria, sólo uno es obligado a cumplir.
“Asimismo, de los casos que conoce el Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios, 40 por ciento corresponden a varones que abandonaron a sus parejas cuando estaban embarazadas, dejando hijos en gestación y recién nacidos sin reconocer. Y 70 por ciento de los casos tienen como principal cómplice a la misma familia del deudor.”
Las organizaciones de mujeres han estado denunciando una y otra vez que las mujeres en procesos por la custodia de sus hijos o para demandar el pago de los alimentos, enfrentan serios obstáculos como la falta de capacidad económica para pagar una representación legal o la imposibilidad de faltar al trabajo para atender a las audiencias judiciales a las que el deudor alimentario suele faltar. Idealmente, esta problemática está siendo analizada por legisladores federales que están elaborando un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Además de la reforma constitucional en Sinaloa, en sesión extraordinaria del Congreso se aprobaron otras reformas de lo que denominaron Agenda Púrpura64. De esta forma, se reformaron 19 leyes para que se sancione como falta administrativa a quienes en los órganos de gobierno municipal o estatal no respeten el principio de paridad y se aprobaron reformas que disponen que en las relaciones sexuales de personas mayores de 15 años siempre debe haber un consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado, pues de no haberlo se puede incurrir en alguno de los delitos ya establecidos que son violación, acoso sexual, estupro, violación a la intimidad sexual y abuso sexual.
Asimismo, se reformaron varias leyes para tipificar como delito la violencia vicaria. Este último delito, igual que como ocurrió en Quintana Roo, no es en razón de género, ya que puede ser bidireccional, considerando agravantes cuando se dirige de hombres a mujeres.
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