Manos tras las rejas

 

Inició la Suprema Corte la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa y la inaplicabilidad del artículo 19 constitucional

Ayer, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, discutió el tema de la prisión preventiva oficiosa, que, por la importancia que el gobierno le ha dado, dejó la esfera de lo eminentemente jurídico para entrar en la política, incluso entre las ministras y ministros de la SCJN.

Dejando a un lado el criterio político, abordemos el tema desde la óptica del Derecho, comenzando por definir qué es lo que se discute.

Hasta antes de la reforma de 2008, la regla era que cualquier persona acusada de un delito debía probar su inocencia. La gran mayoría de las personas que se encontraban en la cárcel estaba en prisión preventiva, porque prácticamente todos los delitos ameritaban esta figura. Esto quedó en evidencia con el famoso documental “Presunto culpable”.

Con la reforma penal de 2008, que protege los derechos humanos y, en particular, el derecho de las personas a que se respete su libertad personal, se estableció que la autoridad judicial solo podrá autorizar la prisión preventiva como una medida cautelar de carácter excepcional.

En el artículo 19 constitucional se estableció el listado de delitos que, siendo considerados de suma gravedad, ameritan la llamada prisión preventiva oficiosa, término que hasta ahora hemos entendido como “automática.”

En 2019 se aprobó una reforma constitucional para ampliar el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, que son: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

A partir de esta reforma, el 8 de noviembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal para calificar los delitos “contra la seguridad de la nación” y que, conforme con el texto constitucional, ameritan prisión preventiva oficiosa.

Por considerar, entre otras, que se violan los derechos humanos y la seguridad jurídica, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y senadores de la República presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de ese decreto y sobre este tema que el Pleno de la SCJN está resolviendo ahora.

En el proyecto que se está discutiendo, el ministro Luis María Aguilar propone que, como las leyes impugnadas dependen de la validez del artículo 19 constitucional, se declare su inaplicabilidad por establecer la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad. A partir de aquí, propone se declare la invalidez de varios artículos de las leyes secundarias.*

Durante la discusión del 5 de septiembre, fijaron sus posiciones las ministras y ministros Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara Carrancá, lo que significa que el tema no ha sido agotado en su discusión.

Durante su intervención, el ministro González Alcántara Carrancá expuso una opinión interesante que podría zanjar la discusión. Al manifestarse en contra de declarar la inaplicabilidad del 19 constitucionalidad, pero la inconstitucionalidad de los artículos de la leyes secundarias, explico que, a su juicio, se ha entendido mal la palabra “oficiosa”, al establecer que el o la juzgadora deben declararla de forma automática y no que tienen que analizar si procede o no, sin necesidad de que el ministerio público lo solicite. Es decir, propone que se cambie la interpretación de lo que es “oficioso”, para entender que debe ser analizado por el juzgador sin que le sea solicitado, pero que se decrete tras un análisis de cada caso.

La discusión continuará hoy. Los expertos consideran que el resto de ministras y ministros pueden seguir la propuesta de González e incluso el ministro Aguilar modificar su proyecto para seguir a la mayoría y que se defina de una vez la suerte de la prisión preventiva oficiosa. De otra manera, muy probablemente se rechazará el proyecto y pasará a otro ministro o ministra que siga a la mayoría, lo que retrasará más la decisión. Ya veremos qué pasa.

 

*Los artículos que se propone que se declaren inválidos son el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional y artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Por extensión de efectos, se declaran inválidas todas las porciones del artículo 167, artículo 187, párrafo segundo, última parte, y 192, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Más información scjn.gob.mx

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Imagen de Fifaliana Joy en Pixabay

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