Acta de nacimiento

 

Se celebró reunión de registros civiles y RENAPO para garantizar el derecho a la identidad de la población en México

A finales de la semana pasada se celebró en la Ciudad de México la Reunión Nacional Anual 2022 del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (Conafrec), durante la que se abordaron temas para garantizar el derecho a la identidad.

Desde el nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

El derecho a la identidad se manifiesta en el registro del nacimiento, de tal forma que sin una inscripción oficial al nacer o sin documentos de identificación, los niños y niñas pueden quedar excluidos del acceso a servicios fundamentales como la educación, la atención de la salud y la seguridad social.

El derecho a la identidad, como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible. Está reconocido en diversos instrumentos internacionales y está expresamente establecido en la Constitución, al garantizar el registro gratuito de los nacimientos.

Cuando en 2013 se aprobó la reforma al artículo 4º de la Constitución y se estableció la obligación de los gobiernos de los estados, municipios y de la Ciudad de México expedir de manera gratuita la primera copia del acta de nacimiento, se tomaron en cuenta datos de la Cumbre del Milenio celebrada en Nueva York en el 2000, que encontraron que un fenómeno común entre las naciones latinoamericanas es el sub registro de nacimientos, que impide programas y políticas públicas adecuadas para la reducción de la pobreza y el hambre al no contar con estadísticas e información confiable. Desde entonces se impulsó un programa de Registro Universal, Gratuito y Oportuno.

Como parte de este sistema se implementó desde septiembre de 2016 el Certificado Electrónico de Nacimiento, que es el documento que el personal del sector salud que asistió en el nacimiento de una persona viable está obligado a tramitar dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento. Este documento es entregado a la madre, quien, con este documento, deberá tramitar en el registro Civil, en el menor tiempo posible, el Acta de Nacimiento del hijo o hija.

Tratándose de nacimientos ocurridos fuera de alguna unidad médica, la madre y el recién nacido, debe acudir a los Servicios de Salud más cercanos para solicitar la expedición del Certificado de Nacimiento a más tardar 48 horas posteriores al nacimiento, en donde, previo a la expedición, se corroborará el vínculo madre-hijo. Quizá satisfacer este requisito sea una dificultad para seguir abordando el problema de los sub registros de nacimientos, pero es este certificado lo que trata de evitar el tráfico de bebés.

Otra de las acciones tendientes a garantizar el derecho a la identidad es la consolidación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como identificador único de la población en México y del Sistema Nacional de Registro e Identidad que se implementa en el país.

Este sistema, que fue puesto en marcha en todo el país a finales de julio de 2019, tiene como objetivo generar un registro único digital de hechos y actos del estado civil de las personas en México y en el exterior. Se trata de una plataforma de interconexión entre oficialías, juzgados del Registro Civil, Consulados y el Registro Nacional de Población e Identidad, RENAPO, para dar mayor certeza en la información de actos registrarles. El RENAPO, conforme con la Ley General de Población, “tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.”

Un eje más de este derecho, es la garantía de reconocer la identidad a las personas mexicanas que residen en el extranjero.

Sobre este tema, el 17 de mayo de 2021 se publicaron la reformas al artículo 30 de la Constitución que reconoce como mexicanos a descendientes de padre o madre mexicana nacidos en el extranjero.

Para actualizar algunas reglas sobre la doble nacionalidad y los derechos de estos nacionales mexicanos que no nacieron en territorio nacional, hay una iniciativa de ley en el Senado.

Durante la reunión de la semana pasada, las diferentes autoridades de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, y directoras y directores de los registros civiles del país, acordaron acciones conjuntas “para seguir garantizando el derecho a la identidad de toda la población con criterios de inclusión e igualdad.”

Más información gob.mx

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total concediendo crédito y vinculando a miabogadoenlinea.net

Pin It