Reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizarles procedimientos jurisdiccionales y administrativos claros y sencillos
Durante la sesión del 22 de agosto, la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia aprobó, entre otros, el dictamen con proyecto de decreto para garantizar que los procedimientos jurisdiccionales en que intervengan niñas, niños y adolescentes, sean claros y sencillos.
Se trata de una iniciativa para adicionar al artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la fracción VII, para “contar con mecanismos claros, sencillos y comprensibles para niñas, niños y adolescentes dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional y administrativo.”
La iniciativa fue presentada a esta legislatura en marzo por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y se trata de una propuesta para reformar varios artículos de la citada ley para garantizar que niñas, niños y adolescentes sean escuchados en todos los asuntos de su interés, en función de su edad y madurez.
De esta forma, la iniciativa propone, en una reforma que todo indica que no fue votada, establecer que el Instituto Nacional Electoral y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, al menos cada tres años, realicen la Consulta de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de fomentar la participación democrática y que servirá para el diseño y la instrumentación de políticas públicas.
Como parte de este derecho a ser escuchados, se propuso la adición antes descrita al artículo 86.
En la iniciativa, estas reformas se fundamentan en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece los estándares internacionales que deben considerarse para que el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes sea garantizado.
“Artículo 12
“1. Los estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
“2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
La iniciativa explica que este artículo “no otorga autonomía a los niños, no les concede el derecho absoluto de tomar decisiones por su propia cuenta” porque se reconoce que, “a medida que se desarrolla la capacidad del niño de ejercer sus derechos por cuenta propia, disminuye el derecho de los padres a tomar decisiones por él”.
Este artículo exige que se adopten cinco medidas para hacer realidad efectivamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, que deben aplicarse de manera adecuada para el contexto de que se trate.
En lo general, estas medidas son: preparación con información, garantías en las audiencias, evaluación de la capacidad del niño, información sobre la consideración otorgada a las opiniones del niño (comunicación de los resultados al niño) y contar con procedimientos para que presenten quejas en caso de que su derecho a ser escuchado no sea respetado.
Tratándose de su participación en procedimientos jurisdiccionales, la iniciativa cita una tesis aislada (1a. LXXIX/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) en la que se establecen los lineamientos que deben seguir los juzgadores para el ejercicio del derecho de niñas, niños y adolescentes a participar en procedimientos jurisdiccionales.
En diferentes países se han iniciado programas para facilitar a niñas, niñas y adolescentes su presentación en procesos judiciales, especialmente cuando son víctimas de delito. En Sudáfrica, una ONG los prepara con la asistencia de perros vestidos como abogados y jueces, y en Japón se impulsa la institucionalización de perros de asistencia a niños víctimas de delitos en tribunales.
Además de esta reforma, la Comisión de la Cámara de Diputados aprobó adicionar una fracción VII Bis al artículo 4 de la citada Ley y definir el concepto de crianza positiva como el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes.
Más información diputados.gob.mx
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total concediendo crédito y vinculando a miabogadoenlinea.net