Por motivos de seguridad nacional y seguridad alimentaria frente a la inflación, se ordena la fijación de nuevas tarifas máximas en servicio de transporte ferroviario de carga
Citando el incremento de la inflación general anual, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto la Directriz de Emergencia para el bienestar de los usuarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga, que expone todas las razones y motivos por las que las tarifas de este servicio concesionado serán limitadas.
En el documento se explica que el marco legal ferroviario obliga a los concesionarios y permisionarios a registrar ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario y servicios diversos que realizan. Una vez que las tarifas están registradas, solo deben publicarlas en medios electrónicos para iniciar su aplicación, salvo las pactadas entre concesionarios y usuarios. Estas tarifas respecto de cada cliente en lo particular son discrecionales, aunque no deben exceder el límite máximo.
Esta facultad de libre determinación de las tarifas ha generado diversas situaciones que la Directriz expone como motivación para “exhortar” a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario “a establecer una metodología, fijar las contraprestaciones por los servicios de interconexión y las tarifas máximas en la prestación del servicio público del transporte ferroviario de carga, considerando el establecimiento de condiciones para el acceso asequible, a un costo que prevea el desarrollo del sector y garantice la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.”
Entre los problemas que se citan se expone que las “tarifas máximas registradas se encuentran hasta 83% por encima de la inflación acumulada.
“Para algunos productos básicos, como el maíz, se tienen tarifas muy elevadas, derivado del poder monopólico de los concesionarios, con el consecuente impacto en la economía de las familias.
“Se estima que el precio del kilo de tortilla, es aproximadamente un peso más caro para la población, debido a los elevados costos y restricciones en el servicio público de transporte ferroviario de maíz.”
Por este poder monopólico, se explica que son dos concesionarios los que mueven el 99 por ciento de la carga y tienen exclusividad sobre el 88 por ciento de las vías, favoreciendo los flujos y usuarios que mueven grandes volúmenes de manera frecuente, mientras que el resto queda a expensas de la capacidad disponible del concesionario.
Las acciones que se toman respecto de las tarifas del servicio de transporte ferroviario de carga se califican como de seguridad nacional, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, que dispone que las acciones de seguridad nacional son las destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, “que conlleven, entre otros objetivos a la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.”
Citando como principio general de derecho el mandato establecido en el artículo 8, fracción VI de la citada ley de que "nadie debe enriquecerse con daño a otro", se expone que el Estado mexicano debe “generar acciones para el abatimiento de los márgenes indiscriminados en las tarifas para el transporte ferroviario de carga.”
“Es evidente que la problemática descrita en este documento, cobra una dimensión de seguridad nacional, al tratarse de costos que se trasladan a la economía y el bienestar de las familias mexicanas, y existir un descontrol que provoca condiciones que atentan contra el desarrollo de los ciudadanos de manera directa o indirecta.”
En el documento se expone también que “el acto de un particular no debe escapar a los controles de constitucionalidad y convencionalidad, pues tiene como límite los derechos humanos, oponibles no solo a los poderes públicos, sino también a los particulares”, es decir, que “el ejercicio de una potestad libertaria por parte del gobernado solo es permitido y únicamente protegido por el Derecho, cuando no afecte el interés social.”
En el documento se destaca “que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversos criterios que la limitación a la libre concurrencia es constitucional, en apego a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Fundamental, siempre y cuando dicha limitación se traduzca en una medida de protección al público consumidor, pues dicho precepto prohíbe expresamente que los particulares obtengan una ventaja comercial o mercantil a favor de una o varias personas, en detrimento de alguna clase social o del público en general; lo que además es acorde al principio general de derecho que refiere ‘nadie debe enriquecerse con daño de otro’”.
La Directriz de emergencia, en realidad, es la fundamentación y motivación de las acciones que se tomarán para adoptar medidas económicas y técnicas para generar un marco de protección a los usuarios del servicio de transporte público ferroviario de carga.
Las contraprestaciones por los servicios de interconexión y las tarifas máximas en la prestación del servicio público del transporte ferroviario de carga que establezcan la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá vigencia de 6 meses, al igual que la Directriz de emergencia, cuya vigencia inició con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pese a que fue firmada por el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el 13 de abril.
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