Computadora, taza de café

 

Se presentó iniciativa para incluir la sextorsión como parte de la violencia digital cometida en contra de mujeres

El 4 de mayo se presentó en la Comisión Permanente una iniciativa para adicionar un tercer párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e incorporar como violencia digital lo que se conoce como sextorsión.

En la Exposición de Motivos de la iniciativa, los legisladores que la presentaron, Wilbert Alberto Batún Chulim, Julieta Kristal Vences Valencia y Alma Anahí González Hernández, explican que la Organización de las Naciones Unidas define como sextorsión, a la actividad que supone el chantaje por un ciberdelincuente para que la víctima realice una determinada acción o entregue una cantidad de dinero con la amenaza de publicar o compartir imágenes íntimas que tiene de ella.

Las víctimas de este delito pueden ser hombres y mujeres, pero los legisladores proponentes explican “que las mujeres es el grupo social más afectado, esto derivado de los estereotipos de género que todavía existen en México, la hipersexualización del cuerpo femenino, así como la violencia de género en sus distintas modalidades y expresiones.”

Este delito, respecto de menores de edad o de personas mayores de edad, está tipificado en el Código Penal Federal. Sin embargo, la iniciativa pretende que se reconozca como parte de la violencia digital hacia las mujeres para obligar a todas las autoridades a actuar con perspectiva de género, lo que se traduce en el combate a argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad.

En los casos de violencia hacia las mujeres, el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales, ya que las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia.

Así, la propuesta “tiene como última finalidad robustecer la modalidad de violencia conocida como violencia digital [...], a efecto de contar con un marco normativo actualizado y robusto, acorde con la realidad social que se presenta en el Estado mexicano.” Esto en congruencia con los objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que “busca generar políticas públicas adecuadas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México.”

La violencia digital hacia las mujeres fue incorporada en la mencionada Ley en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, tras una iniciativa presentada en 2019. Ahora se propone ampliar los supuestos de violencia digital para incluir la sextorsión en los siguientes términos:

“También se considera violencia digital la acción de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una persona mayor de edad con exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de su persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, esto con el objetivo de obtener un lucro o beneficio.”

En la Exposición de Motivos no se explica por qué solo se hace referencia a personas mayores de edad, ya que las menores también pueden ser víctimas de este tipo de extorsión. Uno de los casos que más impacto tuvo en el ámbito internacional fue el de Amanda Todd, cuyo extorsionador, un neerlandés que en 2017 fue sentenciado en su país natal por múltiples delitos de extorsión sexual, fue encontrado culpable esta semana en Canadá, del delito cometido hacia la adolescente canadiense.

En 2012, después de un video en el que, mediante tarjetas, Amanda Todd narró su historia como víctima de extorsión sexual y de acoso derivado de esta situación, se suicidó cuando tenía 15 años.

Más información diputados.gob.mx

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