Mujer con los brazos abiertos

 

Senadoras proponen derogar el feminicidio del Código Penal Federal e incluir en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El 6 de julio, las senadoras Olga Sánchez Cordero Dávila y Gabriela López Gómez presentaron una iniciativa que propone derogar del Código Penal Federal del delito de feminicidio, para incluirlo en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y procurar la homogeneización en la investigación de los feminicidios y la unificación del tipo penal en las legislaciones estatales.

Esta iniciativa parte del reconocimiento de la problemática que, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, Arturo Zaldívar, mencionó en la presentación de la agenda legislativa para la prevención de la violencia contra la mujer y el feminicidio, sobre la falta de uniformidad del tipo de feminicidio, lo que “primero impide normalizar protocolos de investigación, ya que los tipos son distintos; en segundo lugar, dificulta una doctrina jurisprudencial que sea aplicable a todos los tipos, y en tercer lugar, en ocasiones algunos de estos tipos penales son de tal manera mal elaborados que resultan inoperantes y un obstáculo para la investigación de los feminicidios”.

En la iniciativa presentada, las legisladoras exponen que incorporar el delito de feminicidio a una ley general, como es la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “da la pauta para que todas las autoridades que tengan la obligación de investigar y sancionar el delito de feminicidio tengan un mismo parámetro de razonamiento y argumentación (con elementos objetivos, subjetivos y normativos idénticos) que impidan cualquier resquicio de impunidad o error en la integración de las carpetas de investigación generado por la diversidad de tipos penales.”

Además del beneficio anterior, las senadoras destacan que podría ser un parámetro para evaluar sus beneficios prácticos, además de que las fiscalías y poderes judiciales podrán capacitar y formar a su personal “con manuales, protocolos e instructivos que homologuen su operación y así aplicar la dogmática penal de la misma manera en investigaciones, audiencias y sentencias, en las que hoy se vulneran los derechos de las mujeres víctimas por el delito de feminicidio.”

La iniciativa propone derogar el artículo 325 del Código Penal Federal, que se refiere al feminicidio, y reformar el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que define la violencia feminicida, la configuración de este delito en los siguientes términos:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

“I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o actos de necrofilia;

“II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, necrofilia, o éste sea mutilado;

“III. Exista o hayan existido antecedentes entre el sujeto activo en contra de la víctima en una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido;

“IV. Exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia;

“V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, o misoginia;

“VI. Por desprecio u odio a la víctima motivo por discriminación o misoginia;

“VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

“VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público, o haya sido enterrado, ocultado, incinerado o sometido a cualquier sustancia que lo desintegre;

“IX. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;

“X. La víctima se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho;

“XI. Cuando el sujeto activo, mediante engaños, tenga comunicación con la víctima a través de redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza momento antes de privarla de la vida;

“XII. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;

“XIII. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito de tipo sexual;

“XIV. Cuando el sujeto activo actué por motivos de homofobia;

“XV. Cuando existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer, o

“XVI. Cuando existan antecedentes o indicios que la agresión cometida contra la víctima haya tenido como finalidad impedirle el ejercicio de su derecho de votar o ser votada, en la elección de autoridades federales, estatales o municipales.

“A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión; de quinientos a mil días de multa y la reparación integral del daño a favor de la víctima o de quienes le subsisten.

“Además de las sanciones descritas en el presente artículo, en su caso, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima frente a su descendencia, incluidos la pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y custodia, así como los de carácter sucesorio.

“La pena se agravará hasta un tercio cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

“I. Cuando la víctima sea mujer menor de edad; adulta mayor; indígena; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial;

“II. Cuando el sujeto activo sea servidora o servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición o haya intervenido en cualquier etapa del hecho delictivo;

“III. Cuando la víctima tenga calidad de migrante y esté bajo la posición de desventaja por estar acompañada del sujeto activo;

“IV. Si fuere cometido por dos o más personas, o

“V. Si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.

“En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

“Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia con motivo de la presunta comisión del delito de feminicidio, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días de multa; además, será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

Seguramente esta propuesta dará mucho tema para discusión y análisis. De ser aprobada, esperemos que muestre ser una herramienta importante para disminuir la violencia de género en nuestro país.

Más información senado.gob.mx

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