Suprema Corte concluye que porciones de dos artículos de la Ley de Búsqueda de Personas de la CDMX son inconstitucionales
Al resolver una acción de inconstitucionalidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, estableció que la facultad para solicitar a la autoridad judicial competente corresponde exclusivamente al ministerio público de la entidad de que se trate.
Se trata de la decisión a la que el máximo órgano judicial llegó al resolver la Acción de inconstitucionalidad 102/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, demandando la invalidez de los artículos 6, 23, fracción II, y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad de 31 de diciembre de 2019.
En lo particular, el artículo 45 de esta ley dispone que “La Fiscalía Especializada tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
“VII. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables; ”
En el escrito presentado por la CNDH se argumentó que esta disposición “vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, al contradecir el mandato del numeral 16 de la Constitución Federal, el cual establece que dicha atribución en el ámbito local corresponde exclusivamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente.”
Para la CNDH, “más allá de una mera contradicción con el texto constitucional, la norma impugnada puede implicar un obstáculo y una dilación para la adecuada investigación y sanción del delito de desaparición forzada de personas.”
El Pleno de la Corte estudió el artículo impugnado en relación con los artículos 44, apartado A, puntos 1 y 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México y 2, párrafo primero, y 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de esa entidad federativa, para concluir que el Fiscal General de Justicia de la ciudad es quien se encuentra facultado para solicitar la intervención de las comunicaciones privadas a la autoridad judicial federal, en caso de delitos locales, no así el Fiscal Especializado.
Respecto del artículo 6 de la Ley de Búsqueda de Personas, la CNDH lo impugnó porque establece como disposiciones supletorias la Ley General en la materia y el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual, vulnera el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.
A juicio de la CNDH, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas es la que define el contenido de la local, siendo aplicable en primer lugar y no supletoriamente.
El Pleno de la SCJN falló la inconstitucionalidad del artículo porque el Poder Legislativo de la Ciudad de México carece de competencia para decidir el régimen de supletoriedad de normas generales determinadas por el poder legislativo federal y para legislar sobre la materia procedimental penal.
Adicionalmente, la CNDH objetó la constitucionalidad del artículo 23 que establece los requisitos para ser titular de la Comisión de Búsqueda, en la fracción II que establece como requisito “no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público”.
Para la CNDH, “tales exigencias vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, la libertad de trabajo y de acceso a un empleo público, así como el principio de reinserción social, al excluir de manera injustificada a las personas sentenciadas por cualquier delito doloso, inclusive por aquéllos cuya comisión no amerita pena privativa de la libertad o, en su caso, a quienes incurrieron en una falta administrativa (incluso no grave) y que hayan sido inhabilitadas temporalmente, aun cuando dicha sanción ya haya sido cumplida”.
La fracción señalada, sin embargo, se mantiene, ya que las ministras y ministros de la Suprema Corte no coincidieron con que el requisito vulnere derechos humanos.
Más información scjn.gob.mx / cndh.org.mx
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