Ni una más

 

Ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se presentaron propuestas para contener la violencia a las mujeres y los feminicidios

El 6 de julio, en la presentación de la agenda legislativa para la prevención de la violencia contra la mujer y el feminicidio, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, Arturo Zaldívar, entregó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio.

El proyecto entregado es un documento de investigación o información y no es propiamente una iniciativa, ya que integrantes de las SCJN no están facultados para entregar iniciativas de ley. Esta facultad, conforme con el artículo 71 de la Constitución, corresponde al presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión, Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

El documento en cuestión fue entregado a la presidente del Senado, Olga Sánchez Cordero, al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, y se envió una copia al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. Alguno de ellos deberá hacer suyo el documento para presentarlo en el Congreso de la Unión como iniciativa de ley e iniciar así el proceso legislativo.

Este documento consta de dos propuestas. Primero, la reforma a la fracción XXI, inciso a) del artículo artículo 73 de la Constitución General para facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general que coordine las acciones de los tres niveles de gobierno en materia de feminicidio y delitos vinculados a este. Este inciso faculta al Congreso a expedir las “leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.”

El ministro Zaldívar explicó que la propuesta parte porque uno de los problemas es que en México no está definido de manera uniforme el tipo penal del feminicidio, ya que cada entidad federativa lo define de manera diferente, lo que “primero impide normalizar protocolos de investigación, ya que los tipos son distintos; en segundo lugar, dificulta una doctrina jurisprudencial que sea aplicable a todos los tipos, y en tercer lugar, en ocasiones algunos de estos tipos penales son de tal manera mal elaborados que resultan inoperantes y un obstáculo para la investigación de los feminicidios”.

La segunda parte de este documento es el Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio que, según información de la Suprema Corte, “establece dichos tipos penales y sus sanciones, correspondiendo a las autoridades locales la investigación y los procesos judiciales respectivos; además, prevé la obligación de crear un Protocolo Nacional de Investigación de Feminicidios y contempla medidas de reparación integral y prevención del delito.”

En este evento, las y los legisladores pronunciaron sus discursos, coincidiendo en que la violencia contra las mujeres y los feminicidios son un problema grave que debe ser combatido con mayor eficacia porque en México se lleva 20 años combatiendo el feminicidio, sin los resultados esperados.

De momento, el diputado Gutiérrez Luna se pronunció sobre el problema estructural mencionado por el ministro Zaldívar y anunció la presentación de un punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales a homologar las leyes que permitan incluir la correcta definición de los delitos en materia de violencia contra la mujer, incluyendo el feminicidio y la no revictimización por las autoridades.

El término de feminicidio fue introducido al español a partir de la revelación de las mujeres asesinadas en Juárez y la impunidad respecto de estos delitos. Cabe señalar que no todos los países contemplan este tipo penal en específico por lo que sus cifras de homicidios a mujeres por razón de género no son precisas en porque se contabilizan con los homicidios en lo general.

Desde que en 2010 el estado de Guerrero introdujo el tipo penal, el concepto se ha ido desarrollando y ajustando. Por ejemplo, en 2016 se declaró inconstitucional el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establecía una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es de sexo femenino, al considerarse que se contravenían los derechos a la igualdad y no discriminación y al tipo de feminicidio faltaba el elemento indispensable de que el homicidio se hubiere cometido en razón de género.

El documento con el proyecto de ley general presentado por el ministro Zaldívar será interesante de analizar y ya veremos si la voluntad partidista existe al momento de abordar de forma integral el problema de la violencia hacia las mujeres y el feminicidio, para tratar de poner un freno a este terrible realidad.

Más información scjn.gob.mx / diputados.gob.mx

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Imagen potosinoticias.com

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