Diputado en Puebla presentó iniciativa de reformas al Código Penal para volver a tipificar como delitos la difamación y la calumnia
El 16 de junio se presentó en el Congreso de Puebla una iniciativa de ley para adicionar el Código Penal y volver a tipificar como delitos la difamación y la calumnia. Se trata de una iniciativa que ha sido condenada por organizaciones de periodistas y de protección a la libertad de expresión como ARTICLE 19.
La difamación, injurias y calumnias se consideran atentados a los derechos al honor y en nuestro país estuvieron tipificados como delito a nivel federal hasta 1985 el delito de injurias y hasta abril de 2007 la difamación y calumnia. Para ese año, ya muchos estados habían derogado estos tipos penales por considerar no solo que eran delitos usados para atentar contra la libertad de expresión, sino incluso motivo de persecución política. Michoacán fue el primer estado en iniciar el proceso de despenalización de estas conductas.
En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de Editorial Porrúa, se establece que “el concepto de honor, en este aspecto objetivo, nos viene dado por el juicio que de una persona tienen las demás; sin embargo, junto a este honor objetivo, existe una conceptualización subjetiva del honor (ya aludida con anterioridad); está constituida por la conciencia y el sentimiento de la persona respecto de su propio valer y prestigio”. Este derecho está vinculado al derecho a la intimidad y a la libertad de expresión.
Ahora bien, el mismo Diccionario define la difamación así: “De difamar. Desacreditar a uno respecto a terceros. Supone un ataque a la fama o reputación de una persona, es decir, rebajar a alguien en la estima o concepto que los demás tienen de él.
“La imputación que es considerada una característica de dicha figura delictiva, deberá ser en forma concreta, precisa y determinada, no debe existir duda respecto a quien se le quiere atribuir una determinada conducta. Sin embargo, es necesario tener presente que en el delito de difamación, la imputación siempre irá encaminada a la consecución de un fin: el de lesionar o dañar la reputación y estima de uno o varios sujetos, así como también el honor de una familia”, es decir, la intención de ofender es un aspecto esencial para configurar este delito.
La iniciativa presentada en Puebla por el diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez propone definir la difamación como “comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra, física o jurídica, de un hecho falso, que cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprecio de alguien.” La propuesta de adiciones al Código Penal incluye establecer algunas excepciones.
A la inclusión de este tipo penal, ARTICLE 19 objeta que “esta tipificación permitiría sancionar penalmente la difusión de información y opiniones de terceros respecto a cualquier hecho que, afecte su imagen, prestigio y honor, sin precisar qué se entiende por un ‘hecho falso’, ni de qué manera se debe caracterizar el descrédito, perjuicio o la ‘exposición’ al desprecio de alguien. Es decir, el tipo penal vulnera el principio de taxatividad en materia penal, al sancionar conductas amplias que abarcan el ejercicio de libertades constitucionales, particularmente en el ejercicio de la libertad de prensa.”
Las excepciones propuestas, señala la organización, “resultan restrictivas en si para el ejercicio de libertad de expresión, al únicamente contemplar la voluntad de la persona afectada o su obligación legal de haber realizado la conducta supuestamente difamatoria. Incluso el libre ejercicio de la profesión del derecho y de acceder a la impartición de justicia queda comprometido al contemplar sanciones disciplinaria para las personas que, bajo la apreciación del Juez y a través de un escrito o alegatos, realice expresiones difamatorias.”
Por su parte, la calumnia está definida por el Diccionario como “Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño. Imputación falsa de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de oficio. La calumnia significa penalísticamente imputar o acusar falsamente a otro de la comisión de un delito”.
En este Diccionario Jurídico se lee que “en el delito de calumnia, a diferencia de la injuria y la difamación, la falsedad es un elemento esencial; sin embargo, deben concurrir otros aspectos importantes que la hacen diferente de los otros delitos que la ley señala como los delitos contra el honor. Esa falsedad por otra parte, debe ser consciente y voluntaria por la persona que realiza la imputación de un delito; además, la imputación debe ser a una persona directa y los hechos también deben ser concretos y determinados.”
En la iniciativa presentada en el Congreso de Puebla, se propone adicionar el siguiente artículo:
“Artículo 366.- Se impondrá de seis meses a cuatro años y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
I.- Al que imputa a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
II.- Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales, aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido; y
III.- Al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa o que pueda dar indicios o presunción de responsabilidad.”
En el comunicado de oposición a esta reforma propuesta, la Red de Periodistas de Puebla, Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) y ARTICLE 19, exponen objeciones por fracción propuesta, para concluir que “la iniciativa que pretende incorporar el Capítulo Décimo Séptimo, de Delitos contra el honor y la dignidad al Código Penal de Puebla, tendría efectos disuasivos respecto al ejercicio de la libertad de prensa, particularmente hacia investigaciones relacionadas a actos de corrupción, violaciones graves a derechos humanos y vinculación de autoridades con organizaciones criminales. Incluso las conductas descritas en el tipo penal de calumnia abarcan conductas propias del ejercicio de acceso a la justicia de víctimas y de la participación de las defensoras de derechos humanos que les acompañen y arropen a través de acciones de incidencia, comunicación y representación legal en Puebla. Nuevamente, se reitera que la existencia de delitos ambiguos son contrarios al principio de taxatividad, y son particularmente perniciosos cuando pueden generar efectos inhibitorios o que permitan el uso faccioso del derecho penal contra la libertad de prensa.”
En la exposición de motivos de la iniciativa, el diputado Micalco señala que “estos delitos fueron derogados con el pretexto de la libertad de expresión, sin que tenga nada que ver la libertad de expresión consagrada en nuestra carta magna, con la difamación o la calumnia…”
“En tales circunstancias, el Estado no puede renunciar a su obligación constitucional de establecer reglas que procuren el equilibrio y protejan a la sociedad de este tipo de hechos. Por el contrario, el Estado, debe considerar que las libertades de expresión e información y sus derechos conexos constituyen instrumentos idóneos para preservar el Estado de Derecho y favorecer las prácticas democráticas porque generan contrapesos frente al ejercicio del poder.”
¿Es esta iniciativa un paso para atrás en lo que en México hemos logrado respecto de la protección a la libertad de expresión y de acceso a la justicia?
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