Dos hoteles fueron clausurados por el IMPI en proceso iniciado por la SACM por no pagar regalías a autores y compositores
El 28 de junio se conoció la noticia de que dos hoteles del Grupo Velas Resort, ubicados uno en Puerto Vallarta y el otro en Bahía de Banderas, fueron clausurados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI, por violación de derechos de autor por no pagar las regalías por la música transmitida en las habitaciones.
Los hoteles estuvieron litigando en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de México, SACM, la obtención de la licencia para transmitir las obras musicales de autores mexicanos y extranjeros en las habitaciones donde hay instaladas pantallas de televisión.
Los hoteles argumentaban, en resumen, que ellos transmitían en las habitaciones la programación contratada a la empresa SKY, la que gestionó licencia de la SACM y que paga las regalías correspondientes, por lo que ellos no tenían que pagar nuevamente los derechos.
Grupo Velas Resort ganó el caso en el Tribunal Colegiado, pero al llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Primera Sala falló a favor de la sociedad de gestión de derechos.
Para llegar a esa conclusión, la Sala analizó cuándo la comunicación se considera pública, estableciendo que para que sea pública se deben identificar los siguientes criterios: (a) que el acto debe dirigirse a una pluralidad de personas; (b) que exista una posibilidad real de acceso a la obra; y, (c) que no se haya producido una previa distribución de ejemplares a cada una de dichas personas. Lo anterior
con independencia de la existencia de un ánimo de lucro.
Tomando en consideración estos factores, se concluyó que hay comunicación pública aun cuando el acceso que se da a las obras protegidas es en las habitaciones del hotel mediante el uso de pantallas de televisión.
En el proyecto de sentencia, se establece que “la Primera Sala consideró que conforme al principio pro persona previsto en el artículo 1°; y conforme a los artículos 27 y 28 constitucionales, en relación con el artículo 6, fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor, debe interpretarse que el artículo 11 Bis del Convenio de Berna, fracción II, establece que cuando los hoteles retoman obras radiodifundidas por un cableoperador o empresa de televisión restringida y las difunden internamente por hilo (cable) a las habitaciones requieren de una licencia propia para hacer esa tercera comunicación, pues en lo que aquí interesa, se estimó que los hoteles retransmiten a sus huéspedes/usuarios las obras, a través de la distribución de la señal digital a las televisiones de sus habitaciones, y al efecto, bastaba la puesta a disposición de las obras a aquéllos.”
En conclusión, los hoteles “que cuentan con televisiones (o pantallas) en las habitaciones para que los huéspedes puedan ver programación que pueda contener obras artístico musicales protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor”, el contrato de prestación de servicios con una empresa comercial de televisión que le transmite la señal digital vía satélite, no excluye al establecimiento “de la obligación de pagar regalías conforme a la hipótesis del artículo 133 de la Ley Federal del Derecho de Autor.”
En esta misma sentencia se confirmó que la sociedad de gestión, habiendo cumplido los requisitos de ley y una vez registrada en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, INDAUTOR, está facultada para exigir el cumplimiento del pago de regalías de todos sus socios, sin necesidad de que cada uno de ellos comparezca ante los tribunales.
De esta forma, en este caso, se concluyó que los hoteles del Grupo Velas Resort tienen la obligación de gestionar una licencia para transmitir las obras musicales protegidas con derechos de autor y de pagar las consecuentes regalías a la SACM.
Si bien lo relativo a los derechos de autor y a las sociedades de gestión colectiva son materia de la Ley Federal del Derecho de Autor y del INDAUTOR, tratándose de infracciones en materia comercial, la mencionada ley faculta al IMPI a actuar. De esta forma, el IMPI, con fundamento en la fracción VIII del artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual, ordenó la clausura de los mencionados hoteles por infracciones en materia de derechos de autor.
Sobre esta clausura, el director general de los hoteles Velas, Luis Angarita, afirmó al diario Tribuna de la Bahía que el conflicto está en etapa de resolución y que, por mediación de sus abogados, están llegando a un acuerdo, “por lo que retirarían los sellos [de clausura] hasta el próximo primero de julio”.
En el caso, la SACM exige que los hoteles paguen el 40 por ciento del total de sus ingresos por los daños causados a los compositores y autores.
Frente a las vacaciones de verano, los hoteles en cuestión pueden haberse quedado sin mucho margen de negociación.
Más información scjn.gob.mx /tribunadelabahia.com.mx
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