Se impulsa a nivel federal la iniciativa de “Ley Montse” para que excusas absolutorias del encubrimiento no apliquen en feminicidios
Con la detención el 3 de junio del presunto feminicida de Montserrat Bendimes, que estuvo prófugo de la justicia más de un año, la iniciativa de “Ley Montse”, presentada a nivel federal en la Cámara de Diputados el 26 de abril, toma un nuevo impulso.
La “Ley Montse” es una iniciativa de reforma a los códigos penales estatales y federal para que, en los casos de feminicidio, no apliquen las excusas absolutorias, es decir, la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable, por encubrimiento.
Si bien el caso de Montserrat Bendimes no es, lamentablemente el único, es el que ha tenido una mayor exposición. Montserrat, con 20 años y estudiante universitaria, fue asesinada a golpes el 17 de abril de 2021 en una casa en el municipio de Veracruz, Veracruz, presuntamente por su entonces novio, Marlon.
Según la carpeta de investigación, los padres de Marlon, en lugar de solicitar servicios de emergencia para auxiliar a Montserrat mientras estaba viva, ayudaron a su hijo a que se diera a la fuga para después abandonar a la joven en un hospital de la localidad.
En noviembre de 2021, los padres de Marlon fueron detenidos en la Ciudad de México y, hasta marzo de este año seguían en prisión preventiva esperando su proceso por participación en el delito de feminicidio. Sin embargo, su participación en los hechos se encuadra en el delito de encubrimiento por haber prestado auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito, y por ocultar o favorecer el ocultamiento del responsable de un delito o por no cooperar con la averiguación.
Sin embargo, los padres están excluidos de responsabilidad del delito de encubrimiento por razones del parentesco. A nivel federal, el delito de encubrimiento está regulado en el artículo 400 del Código Penal Federal que en el párrafo segundo dispone que: “No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV (no auxiliar en la averiguación), cuando se trate de:
“a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
“b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y
“c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.”
La “Ley Montse”, presentada en la Cámara de Diputados por la diputada Laura Imelda Pérez Segura, propone adicionar un tercer párrafo al artículo 400 del Código Penal Federal para señalar que “Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior y las excusas absolutorias contenidas en los incisos a) a c) no serán aplicables tratándose del delito de feminicidio contemplado en el artículo 325.”
Cabe señalar que esta iniciativa fue promovida por la asociación feminista Brujas del Mar. El primer apoyo lo encontró con la diputada Yussara Elizabeth Canales González que el 10 de marzo presentó en el Congreso de Jalisco la iniciativa para modificar el artículo 263 del Código Penal del Estado de Jalisco y establecer que las excusas absolutorias contenidas en ese artículo sobre en encubrimiento, no serán aplicables cuando se trate de un delito de feminicidio.
En el Congreso del Estado de Veracruz, la iniciativa fue presentada por la diputada Anilú Ingram Vallines el 2 de junio, un día antes de la detención de Marlon ocurrida tras su entrega en instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Veracruz.
En la Exposición de Motivos de la iniciativa de adición al Código Penal Federal, la diputada Pérez Segura expone: “De acuerdo con el reporte Impunidad en homicidio doloso y feminicidio en México, para 2019, en promedio, al día a escala nacional, 2.7 mujeres eran víctimas de feminicidio. Increíblemente, durante el mismo año y de acuerdo con dicho reporte, la impunidad en el delito de feminicidio se estimó en 51.4 por ciento, lo que implica que, de cada 10 feminicidios, sólo en 5 hubo castigo.
“Si el pasado es nuestra guía y ante la implacable ola de violencia feminicida que se sigue viviendo, es evidente que se necesitan reforzar los mecanismos de acceso a justicia para todas las mujeres del país.”
El feminicidio es el acto de privar de la vida a una mujer por razones de género. El Código Penal Federal dispone que “Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
“I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
“II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
“III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
“IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
“V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
“VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
“VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
De momento esta iniciativa de la “Ley Montse” a nivel federal está en comisiones y no será sino hasta el inicio del próximo período ordinario de sesiones del Congreso cuando sea discutida y, en su caso, votada.
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