La CNDH emitió una recomendación al IMSS por situación de acoso y violencia sexual que una médica vivió en hospital en Durango
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, al haber acreditado acoso y violencia sexual en el trabajo, emitió una Recomendación al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, respecto de la situación de una médica en el Hospital General de Zona número 46 (HGZ-46), ubicado en Gómez Palacio, Durango.
El caso que dio origen a la Recomendación se remonta a septiembre de 2019, cuando la médica, jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia del hospital, presentó una queja ante la CNDH señalando ser víctima de acoso y hostigamiento por el subdirector Administrativo, “quien le realizaba comentarios y gestos corporales lascivos, insinuaciones y propuestas de tipo sexual a cambio de otorgarle un asistente estable, contactos y relaciones profesionales con personal de supervisión de quienes dependía jerárquicamente.”
La situación se vio agravada porque la queja que la médica presentó en el hospital no fue atendida debidamente conforme con los protocolos establecidos en la ley para atender estas situaciones. Por ejemplo, la trabajadora no fue acompañada para presentar su denuncia a la fiscalía local, ni se le prestó asistencia psicológica pese a que quedó demostrado que sufrió trastorno de ansiedad, angustia y crisis de pánico, porque en medio de la situación recibió amenazas, su automóvil fue averiado en estacionamiento del hospital y se le impidió el acceso a insumos para la prestación de sus labores.
La CNDH señala que, aunque el funcionario fue apercibido, no recibió mayores sanciones por su comportamiento.
Por la prevalencia de casos de acoso y hostigamiento en el trabajo, en marzo de 2020 la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Profedet, presentó el protocolo para detectar, atender y acompañar casos de hostigamiento y acoso sexual / laboral, una herramienta basada en los principios básicos de dignidad, defensa de las personas y la no revictimización. Este documento es de aplicación en el IMSS, ya que el artículo 256 de la Ley del Seguro Social dispone que las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 constitucional.
La obligación de seguir los protocolos y reglas establecidas para eliminar la violencia y el acoso en el trabajo, se ha reforzado tras la aprobación del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Este Convenio 190 establece la primera definición internacionalmente acordada de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia de género y, en conjunto con la recomendación 206, define un marco común y claro para prevenir y abordar la violencia y el acoso basado en un enfoque inclusivo.
En el caso, “la investigación realizada por personal de la CNDH permitió acreditar violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia en sus modalidades de hostigamiento sexual, acoso laboral, violencia institucional, así como a la salud y al acceso a la justicia, toda vez que autoridades del IMSS no implementaron medidas oportunas para atender e investigar los hechos descritos, con perspectiva de género.”
La Recomendación tiene una triple vertiente. Por lo que respecta a la médica trabajadora, se solicita al IMSS que la ingrese en el Registro Nacional de Víctimas para que obtenga el apoyo necesario, proceda a la reparación del daño y le otorgue atención médica, psicológica y/o psiquiátrica que requiera, además de que le presente una disculpa escrita.
Por otro lado, se pide a ese organismo colaborar en el seguimiento de la denuncia que la Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra los servidores públicos responsables.
Finalmente, se solicita al IMSS que imparta cursos de capacitación al personal del hospital sobre derechos humanos y violencia de género; que implemente una campaña de difusión sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y, que elabore un protocolo preventivo de contención, atención y canalización de probables víctimas de hostigamiento o acoso.
Es importante que las personas que se vean en una situación laboral de hostigamiento y acoso, denuncien. Muchas veces por temor a lo que se pueda decir o a represalias que se puedan tomar, las víctimas guardan silencio, lo que, además de afectarlas profundamente, perpetúa este tipo de comportamiento deleznable.
Más información cndh.org.mx
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total concediendo crédito a miabogadoenlinea.net