Suprema Corte concede amparo para que padre de crianza reciba beneficios del Instituto de las Fuerzas Armadas
En una nueva decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, está protegiendo a las familias y las relaciones familiares que se forman más allá de la biología e incluso de las leyes, al reconocer que un padre de crianza puede ser beneficiario a la seguridad social.
En el caso resuelto este 1º de junio, la Segunda Sala otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes y accedan al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios.
Padres de crianza son quienes crían o educan a hijos, sin tener vínculos biológicos ni legales con ellos. Es este tipo de relaciones que abundan en nuestro país, en donde el parentesco no es acreditado ante el estado por medio de la adopción, pero que no por ello deja de ser una vinculación muy real.
Al conceder el amparo por el que los padres de crianza podrán ser afiliados al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, pese a que la ley no prevea afiliación si no existen vínculos biológicos o legales, integrantes de la Segunda Sala concluyeron que las normas constitucionales e internacionales que reconocen y garantizan la protección a la familia, no hacen diferencias entre lazos biológicos, jurídicos o de hecho, por lo que es necesario otorgar efectivamente la protección más amplia a la estructura primaria de la sociedad y reconocer que las relaciones humanas y sus vínculos afectivos son complejos.
Reconociendo la complejidad de estas relaciones afectivas, el 1 de septiembre de 2021, al revisar un amparo directo, la Primera Sala admitió que la mujer que fue acogida por otra mujer que no era madre biológica ni completó el trámite de adopción, era, para todos los efectos legales, madre.
Al revisar el caso, ministras y ministros analizaron la “realidad social”, entendiéndola como “la existencia real y efectiva de algo perteneciente o relativo a la sociedad”. Por esta realidad social, las personas gozan del estado de hijos, de modo público, permanente e inequívoco, en lo que algunas legislaciones conocen como “posesión de estado de hijo”. En esta situación, el menor se desenvuelve como hijo de ciertas personas, por un considerable periodo, aun cuando no exista el título jurídico que acredite la filiación.
En la sentencia de este caso se reconoció que es necesario reconocer otro tipo de filiación nacida de esta realidad social y que “del principio de solidaridad humana se pueden constituir determinados tipos de derechos filiatorios, los cuales surgen de la sola expresión de fraternidad o asistencia en auxilio de los más desfavorecidos, a pesar de la ausencia de vínculo biológico entre las partes.” A partir de esta sentencia, en abril se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para reconocer en la ley la figura de la filiación por solidaridad humana.
Una y otra vez, en las decisiones que se están tomando en el máximo tribunal de nuestro país, se reconoce que la familia es una estructura amplia y que no hay un solo tipo de familias y, por lo tanto, el mandato constitucional de “proteger el desarrollo y la organización de la familia”, debe entenderse a todo tipo de familia, incluidas las formadas y consolidadas solo por lazos afectivos.
Más información scjn.gob.mx
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