Símbolos de salud

 

Suprema Corte determina caso en que aseguradora se considera autoridad responsable al negar póliza de gastos médicos por discapacidad

La semana pasada la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que en ciertas ocasiones y respecto de ciertas decisiones, una aseguradora puede ser equiparada a una autoridad responsable y es procedente solicitar un amparo.

No es la primera decisión en la que la SCJN resuelve que una persona privada puede ser considerada autoridad. En 2019 así lo resolvió respecto de las escuelas privadas cuando se niegan a entregar documentos de los alumnos por falta de pago, ya que esas decisiones no encuentran su origen en una relación contractual sino en la ley.

En el caso resuelto recientemente, ministras y ministros de forma unánime concluyeron que las aseguradoras desarrollan de manera indirecta una actividad que es propia del Estado, consistente en garantizar el derecho a la salud de las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, por lo que el rechazo al otorgamiento de una póliza de un seguro de gastos médicos por la discapacidad de una persona, puede ser considerado un acto de autoridad.

La decisión se refiere al asunto presentado por un padre de familia en contra de la aseguradora que rechazó incluir en la póliza del seguro de gastos médicos de la madre, al hijo recién nacido con síndrome de Down.

En las cláusulas generales del contrato de seguro de la madre se estableció que se cubrirían desde el primer día de nacido, los gastos por los tratamientos médicos y quirúrgicos del hijo o hija, sus padecimientos genéticos y congénitos, así como accidentes, enfermedades o padecimientos ocurridos a partir del nacimiento, siempre que se realizara la solicitud de alta y se pasara por el proceso de selección.

La compañía aseguradora rechazó lo solicitado con sustento en que el niño presentaba bajo peso y padecimientos sistémicos, pero el padre, en representación de su hijo, promovió amparo indirecto, en el que argumentó que el verdadero motivo del rechazo fue la condición individual de su hijo, por ser una persona con discapacidad.

La demanda fue desechada bajo la consideración de que la aseguradora carece del carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, por lo que el padre interpuso recurso de queja que fue atraído por la SCJN.

En términos de la fracción II, segundo párrafo, del artículo 5º de la Ley de Amparo que dispone que “los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”, ministras y ministros concluyeron que este caso se refiere al derecho a la salud que, en principio, corresponde tutelar al estado. La facultad no tiene un origen contractual, sino que encuentra su fundamento en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Además, proteger el derecho a la salud de las personas se encuentra con la responsabilidad del estado de respetar el derecho a la igualdad y no discriminación en la contratación de un seguro de gastos médicos mayores, particularmente cuando se trata de personas con discapacidad.

Si bien, las aseguradoras están facultadas para rechazar la contratación de pólizas de seguros, en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad, también es cierto que materializan una política pública que las constriñe a actuar en un sentido concreto, garantizando el derecho a la salud de las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación. Por lo tanto, el rechazo de la póliza no puede estar sustentado en la existencia de una discapacidad de la persona beneficiaria del seguro.

Cuando en 2019 la Corte resolvió sobre la retención de documentos hizo una clara distinción entre las actividades que presta derivadas de la relación contractual y las que encuentran su origen en una ley.

Así, sobreseyó el amparo respecto a la expulsión del menor y su baja del plantel: “La expulsión y baja del menor quejoso es un acto cuya generación deriva de una fuente contractual y, por tanto, se controla mediante un contenido convencional específico” se señala la resolución.

Sin embargo, tratándose de la documentación, precisó que “la generación de documentos que certifican las evaluaciones de los destinatarios del servicio de educación es una prerrogativa que encuentra su origen y fundamento en la ley, por lo que la escuela privada, al retenerlos, luego de generarlos, no despliega esa actuación en ejercicio de una acción particular regulada únicamente por el contrato de prestación de servicios…, sino que esa potestad se le otorga en la legislación, ya que es a través de dicha documentación –generada y retenida por dicha escuela privada–que la autoridad educativa puede revalidar y validar grados académicos.”

Ambas decisiones son importantes porque protegen a las personas de posibles arbitrariedades. En el caso de los seguros reviste especial importancia porque permite que se supervise más cercanamente que la razón del rechazo de una póliza de gastos médicos no encuentra su origen en la discriminación.

Más información scjn.gob.mx

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