SCJN amplía compensación debida a la mujer que se dedicó a labores del hogar en matrimonio por separación de bienes, por muerte de esposo
La fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que regula lo relativo a la compensación en caso de separación, volvió a ser examinado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN.
El mencionado artículo está incluido en el capítulo sobre el divorcio y señala los requisitos de la propuesta de convenio que el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá
acompañar a su solicitud.
La fracción VI establece que “En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.”
La figura de la compensación es una obligación que emana de la disolución del matrimonio que tiene como objeto corregir y reparar las desigualdades resultantes de su organización patrimonial, cuando uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas en mayor medida que el otro.
La constitucionalidad de esta fracción fue analizada por la Primera Sala de la SCJN en 2015, cuando se concluyó que la compensación de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes a favor del cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, es respetuoso del derecho a la igualdad y no discriminación.
El caso resuelto el 25 mayo, un amparo directo en revisión, fue presentado por una mujer que demandó a la sucesión de su cónyuge la compensación del 50 por ciento por haberse dedicado a las labores del hogar durante el matrimonio, celebrado en el régimen de separación de bienes.
Tanto en primera instancia como en la apelación se negó la pretensión porque en el caso la separación se debió a la muerte del cónyuge y no al divorcio. La mujer, sin embargo, promovió un amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del mencionado artículo, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación.
El Tribunal Colegiado que conoció del amparo, lo negó al concluir que el supuesto presentado por la mujer no estaba incluido en materia de divorcio, sino de sucesiones, por lo que ella debió haber reclamado la inoficiosidad del testamento de su esposo para obtener alimentos en su favor. Conforme con el artículo 1374 del Código Civil, el testamento es inoficioso cuando no se deja pensión alimenticia.
La mujer, sin embargo, no reclamaba la pensión alimenticia, sino la parte que le correspondía de los bienes adquiridos durante el matrimonio, es decir, la compensación.
En la deliberación, la Sala analizó la figura de la compensación frente a la demanda de inoficiosidad del testamento en materia de la igualdad sustantiva entre los cónyuges, concluyendo que la compensación, al ser interpretada de manera amplia, permite una mayor igualdad, en tanto que limitar la petición a una pensión alimenticia responde a ciertas visiones tradicionales y estereotipadas de los roles de género que no se ajustan a las normas constitucionales vigentes.
Los mandatos de igualdad entre cónyuges continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos, y en este sentido, la Primera Sala concluyó que en los casos como este no puede entenderse que la disposición de bienes, derechos y obligaciones mediante testamento únicamente se encuentre limitado a los alimentos, ya que también conlleva la posibilidad de reclamar la compensación, incluyendo las reglas aplicables sobre la prelación para su pago.
Para la Sala, esta interpretación extensiva de la figura de la compensación en sucesiones testamentarias, no afecta derechos de otros herederos o legatarios, porque la masa hereditaria es un patrimonio en liquidación, en la que la determinación final de los derechos que corresponden a cada persona se calcula una vez que queden cubiertos los pasivos.
Con esta decisión, se revocó la sentencia impugnada y ahora el Tribunal Colegiado que conoció del amparo deberá dictar una nueva resolución basada en esta interpretación.
La decisión es muy importante y concede a las viudas que se dedicaron al hogar, la posibilidad de obtener hasta el 50 por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado por separación de bienes, y no nada más contentarse con una pensión alimenticia.
Más información scjn.com
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