Una niña de 10 años de edad, originaria de Robirosa, una comunidad rural en el sur de Quintana Roo, abusada sexualmente por su padrastro y con un embarazo de 14 semanas, está impedida legalmente para abortar.

 

El Código Penal estatal establece cuatro causales de aborto no punibles, entre ellas cuando “el embarazo sea resultado de una violación, que haya sido denunciada ante el Ministerio Público, y siempre que el aborto se practique dentro del término de 90 días de la gestación”. La niña tiene ya más de 98 días de gestación.

 

El delito no se puede calificar como estupro, ni incesto, debido a que  el artículo 130 del citado Código define el estupro como el delito en que “por medio de seducción o engaño alguien realiza cópula consentida con mujer honesta mayor de 12 años de edad y menor de 16”, y el 176 señala que el incesto lo cometen “los parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento del parentesco tengan cópula entre sí”. 

 

Conforme al ordenamiento se trata de una violación debido a que se trata de una relación forzada con persona menor de 14 años de edad, sin posibilidades de producirse voluntariamente, un delito al que se le puede imponer de seis a 30 años de prisión y de 40 a 100 días de  multa, más las agravantes pertinentes.

 

Comparativamente, en caso de que la niña se encontrara en el D.F., también el aborto sería punible, ya que conforme al artículo 145 del Código Penal de esa entidad se impone de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

 

Sin embargo, aplicaría como excluyente de responsabilidad que el resultado del embarazo sea resultado de una violación, conforme a la fracción I del artículo 148.

 

Fuente: Cimac Noticias

 

www.miabogadoenlinea.net

 

Pin It