Resultado de la reforma en materia de aborto en Guerrero, haber limitado el aborto en caso de violación, hubiera sido inconstitucional
El viernes 20 de mayo se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, las reformas al Código Penal que, en materia de aborto, fueron aprobadas por el Congreso de ese estado el 17 de mayo, lo que significa que desde el 21 de mayo las mujeres pueden interrumpir el embarazo, sin que tenga que mediar excluyente, hasta las doce semanas de gestación.
Con la reforma se deroga el artículo 158 del Código Penal que disponía: “Aborto Voluntario. A la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrán de uno a tres años de prisión. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
“La autoridad judicial podrá imponer hasta una tercera parte de la pena prevista en este artículo, ponderando, además de lo dispuesto en el artículo 74, el estado de salud de la mujer, su instrucción y demás condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiere durado el embarazo, la posición y condición de género, y en general, todos los elementos que conduzcan a resolver equitativamente el asunto.”
El artículo 155 fue reformado para permitir la interrupción del embarazo durante el primer trimestre. “A quien practique el aborto a una mujer transcurridas las doce semanas de embarazo, con consentimiento de ésta, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, con excepción de las excluyentes de responsabilidad.”
El plazo de las doce semanas, que está en consonancia con las legislaciones que se han reformado para permitir la interrupción legal del embarazo en un plazo determinado, y con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de septiembre de 2021 que, al concluir que es inconstitucional perseguir penalmente a una mujer que autorice la terminación de un embarazo, por las razones que sean, reconoce que “el derecho a decidir, en relación con la mujer que opta por la interrupción del embarazo, solo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía de la mujer”. Es decir, reconoce que no se trata de un derecho absoluto, como no es ningún derecho fundamental, y que tiene un límite.
Ahora bien. Las reformas fueron criticadas por la legisladora Julieta Fernández Márquez, quien declaró que quedaron incompletas porque faltó precisar o agregar lo correspondiente a las denuncias penales, para los casos en que el embarazo de la mujer sea consecuencia de un abuso sexual, es decir, violación.
Sin embargo, haber incluido ese “candado”, hubiera dado origen, muy probablemente a una declaración de inconstitucionalidad, ya que en varias decisiones la Suprema Corte ha concluido que limitar el aborto en casos de violación a la existencia de una denuncia penal previa, vulnera los derechos de las mujeres y equivale a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En febrero de este mismo año, la Primera Sala de la Suprema Corte reiteró que poner barreras u obstáculos a la interrupción del embarazo por violación es “una afectación injustificada al derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación; así como a los derechos reproductivos de la mujer y persona gestante, al obligarlas a actuar conforme a estereotipos de género sin tomar en cuenta su condición de adolescente, mujer y víctima de violencia sexual.
“Lo anterior, puesto que tales limitaciones suponen un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias y violentas.”
Al permitir la interrupción legal del embarazo hasta las doce semanas, Guerrero se convierte en el octavo estado de la República en hacerlo. Sin embargo, cabe señalar que, a partir de la decisión de 2021 de la Suprema Corte sobre el tema, procesar a una mujer por terminar el embarazo dentro de un plazo cercano a la gestación, es inconstitucional y los estados deben cambiar sus legislaciones para regularlo así.
Como el plazo de las doce semanas no es definitivo, no dudemos que algún estado cambie su legislación penal, pero reduzca este plazo a seis semanas, como lo están haciendo en los Estados Unidos estados como Texas o Florida, un plazo breve dentro del que la mayoría de las mujeres no se percatan siquiera de estar embarazadas. Ya veremos si hay estados que siguen esta tendencia.
Más información congresogro.gob.mx / periodicooficial.guerrero.gob.mx / diariodeguerrero.com
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total concediendo crédito a miabogadoenlinea.net