CURP para extranjeros

 

En 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas para la asignación de la CURP a nacionales y extranjeros

Mucho enojo ocasionó en un sector de la población mexicana el anuncio que el 8 de mayo hizo la Secretaría de Gobernación según el cual se asigna Clave Única de Registro de Población, CURP, a los trabajadores fronterizos de Guatemala y Belice, lo que les permitirá recibir servicios de seguridad social.

“No sólo [sic] los van a afiliar al IMSS, sino que guatemaltecos y salvadoreños, ¡También tendrán CURP‼️

“Que no nos extrañe que mañana puedan votar y tengan becas pagadas por los impuestos de los mexicanos”, escribió en su cuenta de Twitter la diputada federal Carolina Beauregard, dando voz a este sector de población escandalizado por la noticia.

Voces como esta no solo son eco de la falta de humanismo que prevalece en una parte de la sociedad, sino de la ignorancia porque la CURP, por ministerio de ley, no solo se otorga a nacionales, sino también a extranjeros.

La Ley General de Población dispone la obligación de la Secretaría de Gobernación de establecer y administrar el Registro Nacional de Población, RENAPO, “que tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.”

De esta forma, el registro se integra con datos de los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad, y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.

Los artículos 91 y 92 de la mencionada Ley disponen que “al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población” y que corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, así como coordinar los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.

El 18 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población, con el objeto establecer las directrices que deben observar las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno de la Administración Pública, a través de la regulación de los métodos y procedimientos para la asignación de la CURP, así como lo relativo a la adopción y uso de esta. El Instructivo fue reformado el 18 de octubre de 2021.

En este documento se regula el otorgamiento de la CURP a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero, y las reglas de otorgamiento de la CURP Temporal a personas extranjeras que se encuentren con una condición de estancia regular en el país o en trámite de esta.

La CURP temporal no tiene vigencia mayor de 365 días y también se asigna a las personas mexicanas repatriadas sin registro previo en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población o no se localice su acta de nacimiento mexicana en la Base de Datos Nacional del Registro Civil al momento de su retorno al país y se ubiquen en uno de los puntos de repatriación a cargo del Instituto Nacional de Migración, INM.

Tratándose de la CURP Temporal a extranjeros, el Instructivo señala que se asigna a las personas que están solicitando la condición de refugiado y protección complementaria o de asilados políticos, y los que soliciten ante el INM la condición de estancia regular de visitante.

El 8 de mayo, la Secretaría de Gobernación anunció que el Registro Nacional de Población y el INM iniciaron el 26 de abril un programa para asignar la CURP a personas que vienen a México de Guatemala y Belice, como personas trabajadoras fronterizas y que la asignación de la CURP garantiza su derecho a la identidad y facilitará el acceso a la seguridad social, especialmente para que sean afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Hasta esa fecha, anunció la Secretaría, 94 personas de Guatemala y Belice han recibido una CURP al momento de obtener su tarjeta como visitante trabajador fronterizo.

Este programa no es el único que la Secretaría ha estado implementando para procurar en base de datos de la población más robusta. Por ejemplo, en los últimos meses se han estado publicando en el Diario Oficial de la Federación los convenios con las entidades federativas para que usuarios de los sistemas DIF se registren y utilicen la CURP.

Respecto de los migrantes centroamericanos, la posibilidad de afiliación a servicios de seguridad social, un derecho a todos los trabajadores en México, es cómo el gobierno puede lograr su registro en el INM y con ello, que se lleve un mejor control de las personas que están ingresando a México.

¿Sigue que se les registre ante el Instituto Nacional Electoral? Sí, una vez que cumplidos los requisitos establecidos en la Ley se naturalicen y tengan los derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes establecen para las personas mexicanas naturalizadas, entre ellos votar y pagar impuestos.

Más información dof.gob.mx /gob.mx/segob

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