Se presentó en el Senado iniciativa sobre mexicanos que residen en el extranjero, limitaciones a no nacidos en el territorio y naturalizados
En la sesión del 27 de abril, la senadora Olga Sánchez Cordero presentó una iniciativa de reformas a la Constitución Política en materia de nacionalidad, para reconocer que millones de personas mexicanas viven en el extranjero y muchas lo son porque su padre o madre es mexicana pese a haber nacido también en el extranjero.
La iniciativa pretende actualizar algunas reglas sobre la doble nacionalidad y los derechos de nacionales mexicanos que los son por ser descendientes de mexicanos que no nacieron en el territorio nacional.
El 17 de mayo de 2021 se publicaron la reformas al artículo 30 de la Constitución que reconoce como mexicanos a descendientes de padre o madre mexicana nacidos en el extranjero. Con esta reforma, el número de mexicanos aumento en unos 25 millones de personas, según se señala en la Exposición de Motivos de la iniciativa.
Reconocer los derechos de estos mexicanos, muchos de los cuales quizá no han puesto nunca un pie en el país, a no ser discriminados, a recibir un trato igualitario respecto de las funciones públicas y a ser incluidos en los planes de desarrollo y en el proyecto de nación, es uno de los objetivos de la iniciativa.
Uno de los principales aspectos de la iniciativa de reformas a la Constitución, consiste en que el Instituto Nacional de Geografía y estadística contabilice, “con las modalidades necesarias” a la población mexicana en el exterior.
Al tiempo que se obligaría a tomar en cuenta a esta población en el extranjero en los planes de desarrollo de México, sin vulnerar las soberanías de los países en donde residen, se busca fortalecer la regla de doble nacionalidad respecto de los cargos de Estado que solo pueden asumir personas mexicanas nacidas en el territorio nacional, que no tengan doble nacionalidad, y que nunca la hayan tenido, como se adiciona en la iniciativa.
Asimismo, se propone incluir la pérdida de ciudadanía mexicana a las personas que habiendo tenido o teniendo doble nacionalidad, asuman cargos reservados por la Constitución a quienes no la tengan ni hayan tenido.
Señalando que México es el país de América Latina que más limita el acceso de personas naturalizadas a funciones públicas, se propone acotar la facultad en leyes secundarias de impedir que naturalizados ejerzan cargos públicos, estableciendo que dichas restricciones serán en materia de fuerzas armadas, seguridad nacional e interior, relaciones exteriores, telecomunicaciones, energía y Banco de México.
Enseguida, tratando de eliminar las desigualdades que reinan entre mexicanos por nacimiento, incluidos los hijos de padre o madre mexicana nacida en el extranjero, y quienes voluntariamente adquieren la nacionalidad mexicana por naturalización, se propone derogar las causas por las que las personas naturalizadas pierden la nacionalidad, como residir más de cinco años en el extranjero o la obligación de renunciar a otra nacionalidad para adquirir la mexicana, cuando los mexicanos por nacimiento pueden tener otra nacionalidad.
En este mismo orden de ideas, se aclara que ninguna persona mexicana, por el origen que sea, nacimiento o naturalización, puede ser privada de la nacionalidad.
Un aspecto interesante de la iniciativa es que al establecer un lenguaje inclusivo de género, regula indirectamente los matrimonios de personas del mismo sexo al disponer que son mexicanos por naturalización “la persona extranjera que contraiga matrimonio con la persona mexicana” frente a la redacción actual de la fracción II del apartado B del artículo 30 que dispone que los son “La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”
Esta iniciativa fue presentada esta semana, previo al fin del periodo de sesiones ordinarias del Congreso. Deberá ser turnada a comisiones para su análisis y votación y, de superar esta etapa, pasar al pleno del Senado para ser votada. De ser así, se turnaría a la Cámara de Diputados y luego a las legislaturas de los estados, antes de que pueda considerarse texto vigente. Es decir, no será ley vigente en el corto plazo.
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