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Cámara de Diputados aprobó dos iniciativas para fortalecer protección a menores de edad contra matrimonios o uniones de hecho

Previo al festejo del Día de Niñas y Niños en nuestro país el próximo 30 de abril, la Cámara de Diputados aprobó este martes dos proyectos de reformas de ley para fortalecer la protección, particularmente a las niñas, de uniones de hecho y matrimonios que, conforme con la legislación, siempre se consideran forzados.

El 23 de marzo de 1981, México ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que, entre otras, estipula que el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no tendrán efectos jurídicos y que se deben tomar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para especificar una edad mínima de matrimonio. La edad recomendada por el Comité sobre la Eliminación de Discriminación contra la Mujer es de 18 años.

Desde la década pasada, los diferentes estados de la República empezaron a reformar sus códigos civiles para establecer en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, atendiendo el llamado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para “promulgar y hacer cumplir leyes adecuadas con el fin de aumentar la edad mínima de matrimonio para las niñas a los 18 años y concientizar a la opinión pública sobre el matrimonio en la infancia como una violación de los derechos humanos de las niñas”. Esto a partir de la resolución de la ONU que estableció el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña.

Este cambio no estuvo exento de controversia, pero los amparos que se presentaron en contra fueron negados y en 2019 el asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CEDHA), en contra de la reforma al Código Civil de ese estado, publicada en febrero de 2016, al considerar que la prohibición del matrimonio en menores de edad, mayores de 14 y menores de 18 años, aun en casos graves y justificados, violentaba los derechos de los menores y constituía una restricción o limitación válida al ejercicio de ese derecho.

La Suprema Corte concluyó, sin embargo, que la eliminación de las dispensas para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez.

Durante la presente legislatura, en la Cámara de Diputados se presentaron dos iniciativas de reformas al Código Penal Federal para castigar a las personas responsables de la celebración de matrimonios en donde alguno de los contrayentes fuera menor de edad.

Sin embargo, en el análisis realizado se observó que ya todos los estados de la República establecen la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, considerándose la imposibilidad de sancionar una conducta jurídicamente de imposible realización en el marco normativo actual, por lo que se optó por ampliar la protección a las uniones de hecho o la cohabitación forzosa de menores de 18 años.

Lo anterior porque muchos de los matrimonios infantiles celebrados en nuestro país no pasaron ante un registro civil, sino que se efectuaron en atención a usos y costumbres de comunidades en las que, lamentablemente, sigue prevaleciendo la costumbre de “vender” a las niñas. De esta forma, no son matrimonios legales, pero sí de hecho.

En la sesión del 26 de abril, la diputada Eufrosina Cruz Mendoza dijo que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 423 mil niñas fueron obligadas a casarse, 339 mil a través de un robo o intercambio. “En pocas palabras, se trata de personas, de tráfico humano, abuso sexual, secuestros disfrazados de matrimonios o equiparables; suceden todos los días en este país a la vista de todos”.

La iniciativa aprobada por unanimidad de 474 votos, reforma el primer párrafo del artículo 205-Bis y adiciona un artículo 209 Quáter al Código Penal Federal.

El artículo 209 Quáter establece que comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

Se trata de un delito castigado con pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. La pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

Por su parte, en el artículo 205-Bis se indica que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en el artículo 209 Quáter.

Adicionalmente, en la misma sesión del martes se aprobaron adiciones al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para precisar como responsabilidad de autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir matrimonios infantiles.

El dictamen aprobado por 482 votos a favor, obliga a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, a adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto de niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social.

La diputada Norma Angélica Aceves García mencionó que el dictamen tiene la intención de prevenir la venta o intercambio de niñas, niños y adolescentes para forzarlos al matrimonio, señalando que en México, el matrimonio infantil afecta al 4.45 por ciento de adolescentes entre los 12 y los 17 años.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo señaló que, de acuerdo con diversos estudios, 40 por ciento de las mujeres de 15 a 54 años en localidades rurales se unieron o se casaron antes de los 18 años. Los datos aumentan en 46 por ciento cuando se trata de mujeres hablantes de una lengua indígena. Una de cada diez jóvenes de 15 a 24 años que se casaron o unieron siendo niñas, lo hicieron con hombres diez años mayores que ellas. Tres de cada 10 niñas de 10 a 15 años en comunidades indígenas de Guerrero, Oaxaca y Chiapas siguen siendo vendidas por usos y costumbres para matrimonios forzados.

“Las niñas son las más vulnerables, son víctimas de factores sociales y económicos, y a pesar de los esfuerzos por construir un marco jurídico sólido, parece que no nos alcanza para llegar a lo más profundo de esta situación que roba a las niñas su tranquilidad”, declaró.

Ambos dictámenes han sido enviados a la Cámara de Senadores para seguir el proceso legislativo y se conviertan en ley vigente en nuestro país.

No está de más recordar que la protección de la infancia nos corresponde a todos como sociedad. “Se necesita todo un pueblo para educar a un niño”, dice un proverbio africano.

Más información diputados.gob.mx

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