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Suprema Corte concluye que las reformas de ley para crear el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil es inconstitucional

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) terminó este martes de discutir y de resolver la inconstitucionalidad del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, establecido por Decreto publicado el 16 de abril de 2021.

La idea de un registro de datos de los usuarios de telefonía móvil por razones de seguridad, no es nueva ni en México ni en el mundo. En nuestro país, en 2008 se estableció un Padrón (en ese caso Registro), semejante al que se ha declarado inconstitucional, con el objetivo de que los concesionarios de telefonía móvil registraran el nombre, domicilio y huella digital del titular de una línea telefónica móvil de tarifa fija o de prepago.

Como los concesionarios se negaron a llevar el registro, llamado RENAUT, el gobierno federal, mediante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), asumió la obligación y, brincando las disposiciones de la entonces Ley Federal de Telecomunicaciones, estableció las reglas del Registro. Finalmente, en 2012, sin haber sido operativo, se derogaron de la mencionada ley las reglas sobre el Registro.

En 2019 se planteó la misma idea, pero responsabilizando a los concesionarios de la creación del Registro, ahora llamado Padrón, registrando datos biométricos de todo usuario de telefonía móvil y en abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Numerosos amparos se tramitaron en contra de este Padrón por considerar que el registro de datos personales y biométricos afectaban los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales.

Respecto de estos amparos promovidos por usuarios, el 20 de abril de 2022 el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió la primera suspensión para que al usuario no se le aplicaran las reglas del PANAUT y no se le cancelara la línea telefónica por la falta de registro.

En este caso, el juez concluyó que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos.

Paralelamente, se promovieron acciones de inconstitucionalidad por una minoría parlamentaria del Senado de la República, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021) y una controversia constitucional por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Controversia constitucional 71/2021).

El Pleno de la Suprema Corte concluyó esta semana, en un razonamiento semejante al del juez en materia administrativa, que el Padrón no supera un test de proporcionalidad, encaminado a analizar la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos en general. Específicamente, por existir medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública, pero menos lesivas para estos derechos.

De esta forma, se declaró la invalidez del total de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del Decreto publicado el 16 de abril de 2021. Esta invalidez es total respecto de los preceptos adicionados y parcial por lo que se refiere a las normas reformadas, a fin de no generar un vacío normativo, y surtiría efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos.

Diferentes estados han tratado de crear bases de datos de toda la población esgrimiendo razones de seguridad. En la India esta base de datos recibe el nombre de Aadhaar y es un número único de identidad para todos los residentes de la India que se basa en los datos biométricos y demográficos de la persona. Los datos (imagen de la persona, las huellas de sus diez dedos y un escaneo de la retina) son recolectados por la Autoridad de la India para la Identificación Única (UIDAI, Unique Identification Authority of India).

Esta enorme base de datos, con 1,171 millones de registros, fue recurrida en el pasado por ser violatoria de la vida privada de las personas, pero la Corte concluyó que, si es usada solo por el gobierno, es constitucional y se puede usar para cumplir las finalidades de las entidades públicas. La base de datos, sin embargo, no puede, o no debería ser accesible a personas privadas.

En México las tentativas de un registro de este tipo, ya sea a través del registro de teléfonos móviles o de una tarjeta de identidad no han prosperado. Ya veremos la siguiente administración qué propone al respecto.

Más información scjn.gob.mx

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