Brochas con pinturas de colores

 

El INDAUTOR publicó la tarifa propuesta para pagar participación a artistas plásticos por la reventa de sus obras

En el Diario Oficial de la Federación se publicó el 7 de abril la tarifa provisional del pago del derecho de reventa de obras de artes plásticas, realizada en subasta pública, en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente comercial. Se trata de un derecho establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor desde 2003.

El derecho de reventa, conocido también como derecho de seguimiento (droit de suite), concede a los artistas plásticos como pintores y escultores un porcentaje del precio que sus obras alcanzan en el mercado con el tiempo. Lo anterior porque, a diferencia de los escritores y de los músicos, los artistas visuales, no obtienen beneficios directos de las transacciones económicas vinculadas con la comercialización de sus obras en los mercados mundiales, ni perciben ingresos significativos de los derechos de reproducción y comunicación otorgados a otros creadores, conforme con la legislación del derecho de autor.

Se trata de un derecho contemplado en el Artículo 14 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, pero es una obligación facultativa, lo que significa que no es aplicado de forma uniforme por los signatarios de este documento, México uno de ellos desde 1967.

Según información de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, OMPI, Francia fue el primer país que en 1920 promulgó una ley relativa al derecho de participación del artista en las reventas de su obra. Este derecho, conocido en la legislación francesa como droit de suite, se introdujo a partir de lo sucedido a la familia del pintor francés Jean-François Millet quien vendió en 100 dólares estadunidenses su pintura L’Angélus. Quince años después de su muerte, mientras su familia se encontraba en la indigencia, la pintura se revendió por unos 150,000 dólares, con todos los beneficios económicos para el revendedor.

En México, la percepción de un porcentaje por la reventa de la obra está contemplada en artículo 92 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.

“Los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil, con excepción de las obras de arte aplicado”, se lee en el encabezado del artículo.

Se trata de un derecho que es irrenunciable, transmitido únicamente por muerte del autor y que se extingue transcurridos cien años a partir de la muerte o de la declaración de fallecimiento del autor. La mayoría de los países que conceden este derecho lo hacen por 70 años a partir de la muerte.

La Ley faculta al Instituto del Derecho de Autor, INDAUTOR, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, para fijar la tarifa, siguiendo el mismo procedimiento para fijar las regalías. Es decir, se fijan a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los usuarios respectivos, tras lo cual se analiza la solicitud y, si está de acuerdo en principio, publica el proyecto el Diario Oficial de la Federación concediendo a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones.

Si no hay oposición, el Instituto procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de la Federación. Si hay oposición, el Instituto hará un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En este caso, la solicitud fue presentada el 27 de enero de 2020 por la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, SOMAAP, debidamente registrada.

La tarifa propuesta fue presentada a consideración de subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, agentes mercantiles, galerías, pero no se recibieron manifestaciones, salvo la de Morton Subastas S.A. de C.V., que, sin embargo, no presentó contrapropuesta a la tarifa.

El INDAUTOR ha publicado el Acuerdo con la tarifa que considera procedente, concediendo 30 días para que se presente oposición por los grupos interesados, en caso de existir.

Este Acuerdo entiende que son obras plásticas y visuales todas aquellas obras pictóricas, gráficas, de dibujo, grabados, litografías, esculturas, obras tridimensionales, conceptuales, cibernéticas, efímeras y fotográficas.

La tarifa provisional es como sigue:

a) El cuatro por ciento cuando el precio de venta de la obra fluctué entre un mil y cincuenta mil pesos;

b) El tres por ciento cuando el precio de venta de la obra fluctué entre cincuenta mil uno y doscientos mil pesos;

c) El dos por ciento cuando el precio de venta de la obra fluctué entre los doscientos mil uno y los quinientos mil pesos;

d) El uno punto cinco por ciento cuando el precio de venta de la obra supere los quinientos mil un pesos.

Los montos de venta contemplados se entenderán sin impuestos.

Es una tarifa aplicable a la reventa de todas las obras de arte originales, así como a las de las reproducciones numeradas y firmadas por su autor tales como litografías, grabados, estampas, o cualquier otra modalidad de reproducción plástica o visual protegida por la legislación.

La tarifa propuesta no se aplicará respecto de los convenios que estén vigentes celebrados entre los autores o sociedades de gestión colectiva, con los usuarios o las asociaciones de usuarios, los cuales serán válidos hasta la conclusión de su vigencia, salvo pacto en contrario.

Las tarifas propuestas por la SOMAAP son semejantes a las establecidas en la DIRECTIVA 2001/84/C, de la Unión Europea, que concede este derecho hasta 70 años después de la muerte del artista o autor y estableciendo un valor mínimo de venta de 3,000 euros.

Considerando que los artistas deben gozar del mismo trato sin importar el país en que se venda su obra, desde 2014, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), ha emprendido una campaña para que se reconozca este derecho y se fijen y apliquen las tarifas correspondientes.

Más información dof.gob.mx/ wipo.int

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