Se publicó la ratificación de México del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de violencia y acoso en el trabajo
Este 6 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la aprobación que el 15 de marzo hizo en Senado de la República del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, convirtiéndose en el décimo segundo país en aprobar tal documento.
El Convenio 190 es importante porque establece la primera definición internacionalmente acordada de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia de género y, en conjunto con la recomendación 206, define un marco común y claro para prevenir y abordar la violencia y el acoso basado en un enfoque inclusivo.
“(a) La expresión ‘violencia y acoso’ en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
“b) la expresión ‘violencia y acoso por razón de género’ designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”, se lee en el Artículo 1 del Convenio.
Asimismo, el documento establece que la violencia y acoso se puede presentar durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Así, incluye no solo los espacios públicos y privados cuando son lugar de trabajo y aquellos en los que se paga a trabajadores, donde comen o descansan, instalaciones sanitarias, de aseo y vestuarios, sino también en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y, en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
La Recomendación 206, que complementa este Convenio, propone, además, que la protección en contra de la violencia y el acaso se incluya en los contratos colectivos de trabajo.
Al haber aprobado el Convenio 190, México se ha obligado a legislar para adoptar “un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.”
El Artículo 4 del documento dispone que este enfoque inclusivo consiste particularmente en prohibir legalmente la violencia y el acoso; velar para que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; velar para que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; prever sanciones; desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda; y, garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
Esta legislación implica garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.
Es importante señalar que para hacer efectivas estas políticas, México se ha obligado a garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces, y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces. Esta obligación no solo significa el establecimiento de las instancias, ya sea de mediación o judiciales, sino también establecer medidas de protección de los querellantes o quejosos, de las víctimas, de los testigos y de los informantes frente a la victimización y las represalias, además de establecer medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas.
Relacionado con esto, se deben establecer mecanismos para que “la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.” (Artículo 10, inciso h)).
Una vez ratificado el Convenio, México lo debe depositar ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, a partir de cuando empieza a correr un plazo de doce meses para entrar en vigor. Durante este tiempo se deben hacer las adecuaciones al marco legal e iniciar la implementación de las políticas.
Hasta el momento, el instrumento ha sido ratificado por Argentina, Fiji, Namibia, Somalia, Uruguay, países en los que ya inició vigencia, y, Ecuador, Grecia, Italia, Mauricio, México, Reino Unido, y Sudáfrica.
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