Suprema Corte concluye que el artículo que faculta a la brigada animal de la CDMX a entrar a lugares cerrados sin orden judicial, es ilegal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, declaró inválida la disposición de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México que dispone que la Brigada de Vigilancia Animal, BVA, puede entrar a un lugar cerrado sin orden judicial al existir flagrancia.
Se trata del inciso i), de la fracción II, del artículo 10 Bis que establece que una de las funciones de la BVA es “i) En los casos que exista flagrancia estará justificado su ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial, cuando:
“1. Sea necesario para evitar la comisión de los delitos previstos en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Capítulo IV “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”, del Código Penal para el Distrito Federal; o
“2. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
En los casos del numeral 2, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los motivos que determinaron la intromisión sin orden judicial constarán detalladamente en el informe que al efecto se levante.”
Los delitos que se buscan evitar con esta facultad son los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo o la muerte.
Desde 2005 se integró la Brigada de Vigilancia Animal, que se ha encargado de salvaguardar el bienestar de los animales. Según el sitio web de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, entidad a la que pertenece la BVA, cuenta con 79 integrantes que “han sido capacitados para el rescate de animales silvestres o mascotas, en barrancas, ductos, arboles de gran altura, canales o lugares de difícil acceso. También se ha convertido en la policía de los animales, la cual defiende sus derechos mediante las leyes aplicables.”
Al revisar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte concluyó que facultar a esta brigada a ingresar a lugares cerrados, sin orden judicial, invade la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, establecida en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General.
Esta legislación única es el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en el artículo 290 dispone “que estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
“I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o
“II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
“En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.
“Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.”
Esta decisión tiene efectos retroactivos, lo que significa que en los casos en que se haya ingresado a lugares cerrados sin orden judicial, serán los jueces que revisan cada caso los encargados de decidir conforme con esta decisión. Cabe señalar que la disposición fue adicionada a la mencionada ley en decreto publicado en el periódico oficial de la Ciudad de México, el 16 de diciembre de 2020.
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