Pareja bailando

 

SCJN concede beneficios laborales de trabajador fallecido a la mujer con la que estuvo unido en concubinato pese a la existencia de un matrimonio

Con varias decisiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, parece estar ampliando la definición de concubinato y borrando el requisito de que no exista un matrimonio vigente en algún integrante de la pareja para que se generen derechos.

En una decisión publicada el 9 de marzo, la Segunda Sala concedió el amparo a una concubina y a su hijo menor de edad, porque se les impidió acceder a los derechos laborales de su pareja y padre del menor, “solo por el hecho de que este no estaba libre de matrimonio”.

La mayoría de las legislaciones civiles en México definen el concubinato como la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia.

En la decisión de esta semana se concluyó que la mujer tiene derecho a los beneficios laborales del hombre con que vivió porque se consideró que al reconocer como beneficiarios solamente a concubinos que estén libres de matrimonio, es un estereotipo que pone en desventaja a la mujer.

En la decisión se precisó “que la realidad evidencia que un hombre, en ocasiones, cuenta con otra pareja, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con una diversa persona. Por lo que ante la coexistencia de este tipo de relaciones se concluyó que son ilegales las restricciones que se imponen a la concubina para acceder como beneficiaria a los derechos laborales del hombre fallecido que no disolvió su vínculo matrimonial.”

El razonamiento detrás de esta decisión radica en la protección a la familia en la Constitución, que no obedece a un solo modelo, ya que “en la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio.”

Limitar los derechos del concubinato, en este caso de acceso a los derechos laborales del trabajador fallecido, reafirma “estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos”, según lo expresó en la propuesta la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

No es la primera decisión que el máximo tribunal toma ampliando la definición de concubinato. En septiembre de 2020 se otorgó un amparó a una mujer para que recibiera pensión alimenticia del hombre con quien vivió en concubinato por 12 años, pese a que él ya estaba casado.

En ese proyecto aprobado, presentado el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se señaló que limitar el concubinato a que ninguno en la pareja esté unido en matrimonio, es discriminatorio para la mujer y deja en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas. Con esta decisión invalidó el artículo 65 del Código Civil de Morelos en su definición de concubinato y estableció que una sola persona puede ser reconocida, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

Bajo esta perspectiva de género son varias las decisiones que tribunales inferiores están tomando para proteger a las mujeres y a la familia.

Más información scjn.gob.mx

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