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Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa requisitos en demandas colectivas promovidas por asociaciones civiles

La semana pasada se publicó la decisión alcanzada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que precisa los requisitos para que proceda una demanda o acción colectiva promovida por una asociación civil.

Las demandas colectivas están reguladas en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se trata de acciones promovidas para la defensa y protección de derechos e intereses colectivos en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

De la misma manera en que se limitan los objetos respecto de los cuales versa la demanda, se limitan las personas que pueden promoverla. Es bien conocido que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, PROFECO, está legitimada para promoverlas, así como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia y el Fiscal General de la República.

También pueden ser promovidas por el representante común de una colectividad conformada por al menos treinta miembros y por las asociaciones civiles que cumplan ciertos requisitos.

La decisión de la Suprema Corte precisa los requisitos que las demandas promovidas por las asociaciones civiles deben cumplir.

Así, las asociaciones civiles que presenten una demanda o acción colectiva deben estar legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, su objeto social debe incluir la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y deben registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Ahora bien, el Código Federal de Procedimientos Civiles distingue tres tipos de demandas colectivas: la acción difusa, la acción colectiva en sentido estricto y la acción individual homogénea.

En la acción difusa, los derechos pertenecen a una colectividad indeterminada. Por ejemplo, es el tipo de acción que la PROFECO promovió en contra de Sony por la consola PlayStation5.

En la acción colectiva en sentido estricto se tutelan derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes.

La acción individual homogénea se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.

Resolviendo dos criterios diferentes, la Primera Sala de la Suprema Corte ha precisado que cuando una asociación civil promueva una acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, en la demanda debe precisar el nombre de por lo menos treinta integrantes de la colectividad afectada, además de que tiene la carga de demostrar que dichas personas otorgaron su consentimiento para ser representados por esa asociación.

Es decir, no basta con que el representante de la asociación presente la demanda, sino que en el cuerpo de esta se deben indicar que por lo menos 30 integrantes de esa asociación están promoviendo la acción.

Lo anterior porque “no debe confundirse la legitimación en el proceso (la cual consiste en la facultad de actuar en representación de determinada colectividad), con los requisitos que se exigen para formular una demanda colectiva y los elementos para configurar la legitimación activa en la causa”, es decir, quiénes son titulares del derecho que se reclama.

Además, en la decisión se establece que los miembros de la colectividad deben acreditar haber dado su consentimiento para ser representados por la asociación civil, concluyendo que la falta de esta acreditación es una causa de improcedencia de la legitimación en el proceso.

Más información scjn.gob.mx

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