Manos estrechadas

 

Suprema Corte concluye que viola principio de libre desarrollo de la personalidad imponer a concubinos régimen de bienes

En una nueva decisión que confirma la tendencia de proteger el libre desarrollo de la personalidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia concluyó que es excesivo imponer por ley a los concubinos el régimen de comunidad de bienes porque no se toma en cuenta su “autonomía de la voluntad”.

No es esta la primera vez que el máximo tribunal decide temas sobre el concubinato basado en el libre desarrollo de la personalidad de los concubinos. En 2017 concluyó que la declaración judicial de la finalización de un concubinato es inconstitucional porque la voluntad de los concubinos es completamente desplazada por un elemento formal.

En el caso que se resolvió la semana pasada, la Primera Sala concluyó que el artículo 273, párrafo tercero, del Código Civil del Estado de Querétaro que dispone que los bienes adquiridos durante el concubinato se rigen por las reglas de la comunidad de bienes, es inconstitucional.

Esta decisión se originó en un juicio civil de terminación de un concubinato y la liquidación de los bienes que la pareja adquirió mientras duró su unión.

En primera instancia, el juez declaró terminada la unión y procedente la liquidación de bienes, pero el tribunal de apelación modificó la decisión sobre los bienes que debían liquidarse y excluyó un terreno que era del concubino sobre el que se construyeron casas durante el concubinato.

La concubina promovió un amparo y el tribunal colegiado lo concedió para que las casas que se construyeron se consideraran gananciales y objeto de liquidación de la comunidad de bienes. Los bienes gananciales son los que han sido generados, adquiridos e incorporados durante la existencia legal del matrimonio o, como en este caso, del concubinato. Insatisfecho con la resolución, el concubino interpuso recurso de revisión.

Si las casas en este caso particular se deben considerar o no bienes gananciales, no es resuelto por la Suprema Corte. Este tribunal solo ha resuelto la inconstitucionalidad del artículo que dispone que los bienes adquiridos por los concubinos quedan sujetos a las reglas de comunidad de bienes, porque no les permite manifestar su libre voluntad respecto de esos bienes, como sí se permite a quienes contraen matrimonio.

Sin embargo, se tuvo cuidado al precisar que este respeto a la voluntad de los concubinos no impide al legislador imponer medidas protectoras de la familia. Así, el concubinato, aunque es la unión de hecho sin formalidades, implica consecuencias por lo que los que así han formado la unión quedan obligados a dar alimentos o a indemnizarse y, en caso de haber tenido hijos en común, a velar por su sano desarrollo.

Con esta precisión se confirma una decisión de la Primera Sala de octubre de 2018 en la que resolvió que en los casos de concubinato es procedente la compensación y el plazo para la prescripción de la misma debe ser semejante al del matrimonio.

Es interesante señalar que la legislación mexicana concede, en términos generales, los mismos derechos a los concubinos que a los cónyuges, derechos y obligaciones que se van precisando con este tipo de decisiones. Este respeto a la voluntad de las personas de unirse bajo matrimonio o sin formalidades es un derecho que no es protegido en varios países, como Suecia en donde los derechos de una o un concubino no son reconocidos pese a que hayan pasado muchos años, como es muestra el caso de Eva Gabrielsson, compañera del escritor Stieg Larsson por más de 30 años.

Más información scjn.com

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