Oso de peluche dentro de maleta

 

Ejerciendo la facultad de atracción, la Primera Sala de la SCJN analizará si el delito de abuso sexual cometido con menor de edad, prescribe o no

La semana pasada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, aceptó atraer un asunto que podría aclarar si el delito de abuso sexual cometido en contra de menores prescribe.

La duda sobre este tema radica en que el último párrafo del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, una ley de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, dispone que “[n]o podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes” frente a reglas establecidas en algunos códigos penales de los estados que disponen o disponían la prescripción del delito de abuso sexual cometido contra menores de edad.

Tal es el caso del Código Penal del estado de Guanajuato que estaba vigente cuando se presentó el caso que ahora revisa la Primera Sala. Conforme con ese ordenamiento jurídico se libró una orden de aprehensión en contra de una persona acusada de abuso sexual de una persona cuando era menor de edad.

El así requerido por la justicia presentó un amparo indirecto alegando que el delito había prescrito. Sin embargo, la juez federal que revisó el amparo negó la protección federal concluyendo que cuando la víctima del abuso sexual es menor de edad, no opera la prescripción del delito, de conformidad con el citado artículo 106 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Inconforme, el acusado interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado que conoció del asunto solicitó a la Suprema Corte la atracción del asunto. La facultad de atracción está regulada en el artículo 40 de la Ley de Amparo.

Conforme con el comunicado de prensa publicado sobre este asunto, se explica que “[c]on la atracción, la Sala busca determinar si el delito de abuso sexual prescribe cuando se comete en contra de menores de edad, atendiendo al interés superior de la niñez, a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del país, y 3, 4 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues las reglas en este caso podrían ser distintas a las que aplican en términos generales en materia de prescripción de los delitos y, al respecto, la Suprema Corte no cuenta con un pronunciamiento específico.”

El artículo 1º de la Constitución establece que en el país “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

El 4º, en su párrafo noveno, dispone: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

Más información scjn.com

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