Juzgado México

 

Suprema Corte concluye que no es regla general que un acuerdo reparatorio que pone fin a proceso penal excluya indemnización por la vía civil.

Esta semana, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió un interesante caso en el que concluye que la reparación del daño por la vía penal no excluye necesariamente una reparación del daño por la vía civil, señalando que el criterio establecido en una tesis de jurisprudencia sobre el tema debe “abandonarse”.

El asunto inició con un accidente de tránsito en el que falleció un padre de familia. Como la muerte ocurrió producto de un delito culposo, las partes, incluyendo la aseguradora, llegaron a un acuerdo reparatorio en el marco de lo que se conoce como justicia restaurativa.

Los acuerdos reparatorios tienen el efecto de concluir el proceso penal y en ellos la voluntad de las partes debe manifestarse en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Por regla general, estos acuerdos solo pueden celebrarse respecto de delitos patrimoniales donde no existe violencia, delitos culposos que se persigan por querella o cuya pena media aritmética no exceda de cuatro años de prisión y que carezcan de trascendencia social.

Pese a la existencia del acuerdo reparatorio, la esposa de la víctima del accidente, a su nombre y al de sus hijos, puso en marcha por la vía civil una acción en la que pidió el pago del daño material y moral a la persona que ocasionó el accidente en el que su cónyuge perdió la vida y a la aseguradora del responsable el cumplimiento del contrato de seguro de responsabilidad civil.

Esa demanda se resolvió a favor de la esposa y el juez civil condenó solidariamente a los demandados al pago de una indemnización monetaria, de la cual debía descontarse el monto cubierto en el acuerdo reparatorio del proceso penal. En apelaciones, se modificó el monto de la indemnización, pero prevaleció la decisión.

Vía amparo, la aseguradora se inconformó con la decisión con el argumento de que la esposa se había dado por satisfecha en el acuerdo reparatorio y que no se había reservado el derecho para reclamar por la vía civil. El Tribunal Colegiado resolvió a favor de la aseguradora señalando que, efectivamente, la demandante no estaba legitimada para reclamar la responsabilidad civil. En contra de esta resolución, la esposa interpuso un recurso de revisión.

Al revisar el recurso, la Primera Sala llegó a la conclusión de que, aun cuando la responsabilidad tenga un mismo origen, en este caso la comisión de un delito, la responsabilidad de reparación del daño de naturaleza penal y la extracontractual nacida de ese ilícito, son autónomas y pueden subsistir una y otra, ya que su naturaleza es distinta.

El principio del que se parte es que dentro de los procedimientos de justicia restaurativa debe prevalecer el derecho de las víctimas u ofendidos a recibir una reparación integral por el daño sufrido, de tal forma que, aunque termine el proceso penal con un acuerdo, la responsabilidad civil extracontractual se mantiene “como una característica esencial del resarcimiento del daño y debe prosperar dentro de un sistema de justicia restaurativa.”

En 2014, al resolver una contradicción de tesis, la Primera Sala de la SCJN resolvió de forma opuesta, concluyendo que la responsabilidad civil que se reclama en un segundo proceso es con motivo de la misma acción y el mismo daño, por lo que la responsabilidad civil subjetiva derivada de un delito no tiene una "naturaleza distinta" a la responsabilidad civil objetiva. Se trata de la tesis aislada 1a./J. 43/2014 (10a.), cuyo criterio es llamado ahora a ser abandonado, pues “no es posible establecer como regla general la improcedencia de la reclamación de responsabilidad civil con la posibilidad de excepciones, sino que el ejercicio de una acción civil y una eventual condena debe valorarse por sus propios méritos, de acuerdo con las particularidades del caso y a la satisfacción justa del derecho a la reparación integral, sin que ello pueda entenderse o derivar como una doble condena.”

El caso presentado por esta madre regresa ahora al Tribunal Colegiado para que, tomando en cuenta esta decisión, dicte una nueva resolución y determine si resulta procedente el pago por daño moral y otros.

Más información scjn.gob.mx

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