Tribunal Colegiado establece que un trabajador debe explicar las circunstancias bajo las cuales lo obligaron a renunciar cuando alega que fue obligado a ello
El viernes 29 de octubre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Jalisco) que establece que en caso de que un trabajador alegue que fue obligado a firmar su renuncia mediante presiones, engaños o amenazas, debe probarlo, detallando exhaustivamente las circunstancias.
Con esta tesis aislada se reconoce que la renuncia de un trabajador puede estar viciada y, por lo tanto, ser declarada como inválida cuando la voluntad del trabajador no es resultado de la libre decisión, sino que es resultado de verse obligada a firmar el documento por dolo, mala fe o violencia.
El criterio jurídico establece que “…para tener por acreditada la renuncia cuando se alega algún vicio en el consentimiento para suscribirla, en caso de tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo, es necesario que el trabajador establezca pormenorizada y exhaustivamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que afectaron su voluntad, obligándolo a presentarla”.
Es decir, se debe explicar cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos relacionados con la renuncia.
Esto, para que el juzgador cuente con los elementos que le permitan conocer y valorar si existió o no la coacción, violencia o abusos por parte del patrón y, en su caso, tener por acreditada la existencia de los vicios del consentimiento alegados, debido a que cada uno tiene sus particularidades.
El dolo se entiende cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantenerse en él; mala fe cuando alguna parte que conoce del error disimula su existencia; y la violencia requiere que se emplee fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del interesado, de su cónyuge, de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Esta tesis es aplicable en los casos en los que la parte demandada no se presenta a la audiencia o no acreditan su representación jurídica y, por lo tanto, se aceptan todos los hechos que plantea el trabajador. Es decir, para dar certeza jurídica, el juzgador no puede admitir como ciertos todos los hechos, por eso es necesaria la pormenorización de los hechos.
Al tratarse de una tesis aislada, esta solo sirve de orientación para los tribunales de Jalisco y su aplicación no es obligatoria.
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