La Suprema Corte determinó que los tribunales pueden revisar de oficio la constitucionalidad de las normas sujetas a su conocimiento
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuando actúan en amparo directo e indirecto, pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento: tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.
Con esta decisión el máximo tribunal abandona un criterio sostenido desde 2012 que limitaba esa facultad a los tribunales colegiados y sólo respecto de la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
La Suprema Corte interpretó en esta nueva jurisprudencia que el artículo 1º de la Constitución General obliga a todas las autoridades a dejar de aplicar cualquier disposición que vulnere los derechos humanos y los órganos del Poder Judicial de la Federación no son la excepción.
De acuerdo con la Corte, el ejercicio de esta competencia es compatible con la seguridad jurídica pues no interfiere con el funcionamiento de instituciones como la preclusión o la cosa juzgada; respeta el régimen federal y la distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales; y se limita a la inaplicación de normas generales sin generar efectos hacia el futuro.
Además, la Corte precisó que los órganos de amparo deberán publicar los proyectos de resolución en los que propongan realizar un control ex officio de constitucionalidad para que las personas justiciables tengan conocimiento previo a la sesión correspondiente, en los términos del segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.
La expresión ex officio significa que el control de constitucionalidad y convencionalidad se puede hacer por virtud del cargo de jueces, aun cuando no sean jueces de control constitucional y no exista una solicitud expresa de las partes, cuando el órgano jurisdiccional advierta que una norma contraviene derechos humanos contenidos en la Constitución o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, aun cuando no haya sido impugnada.
Al finalizar la sesión, el ministro presidente destacó que esta decisión es un paso decisivo en la protección integral de los derechos fundamentales en México, superando un precedente que frustraba los beneficios de la reforma constitucional de 2011.
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