Operación del programa de entrega de sentencias que acreditan la propiedad por usucapión o prescripción positiva en el Estado de México
El Estado de México tiene en marcha un programa de regularización de la propiedad para que quienes han ocupado durante varios años un bien inmueble, puedan legalizar su propiedad con la menor cantidad de requisitos, ante una autoridad judicial y en un trámite que, supuestamente, lleva tan solo unas horas.
Se trata del programa nombrado Programa de Usucapión Social Itinerante "Por una justicia cerca de ti", del Poder Judicial del Estado de México. Al ser itinerante significa que el juez se desplaza por los diferentes municipios para recibir la documentación de los interesados y efectuar el trámite.
En la primera jornada de usucapión itinerante de 2021, que se llevó a cabo en el municipio de Chimalhuacán, la tarea quedó en manos del juez Israel Parra Villa, titular del Juzgado Especializado.
La usucapión es también conocida como la prescripción positiva y bajo esta denominación está regulada en el Capítulo II del Título Sétimo del Libro Segundo del Código Civil Federal.
En el Código Civil del Estado de México, el artículo 5.127 la define como un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas. Estas condiciones son que se haga en concepto de propietario y que sea pacífica, continua y pública.
El tiempo que debe haber pasado de posesión es de cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión, y de diez años, cuando se posean de mala fe.
El mencionado Código dispone que se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado si se demuestra que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.
La posesión adquirida por medio de un delito no genera derechos para adquirir la propiedad por usucapión, conforme se dispone en el artículo 5.131.
El Programa de Usucapión Social Itinerante inició en el Estado de México en marzo de 2019, facultando al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, IMEVIS, para encargarse de todas las gestiones del juicio, llevando a cabo las actuaciones necesarias para la substanciación del procedimiento en específico ante el cual se promueva.
Quienes tramiten la usucapión deben presentar la siguiente documentación:
- Documento con el que justifique su derecho a usucapir (Contrato Privado de Compra-Venta).
- Certificado de Inscripción del inmueble, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM).
- Plano descriptivo y de localización del inmueble.
- Recibo de pago del impuesto predial vigente (desde el más antiguo hasta el vigente).
- Manifestación del pago del impuesto sobre traslación de dominio y recibo de pago del traslado de dominio.
- Recibo de pago del inmueble.
- Identificación oficial vigente con fotografía.
- Celebrar Contrato de Prestación de Servicios con el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
Conforme con información del visitador general en Materia Civil y Mercantil del Poder Judicial del Estado de México, Rubén Mosqueda Serralde, se espera que al finalizar este año se beneficien 600 familias mexiquenses con este programa itinerante que en este segundo semestre del año está visitando los municipios de Texcoco, Ixtapan de la Sal, Huixquilucan y Chimalhuacán.
Más información pjedomex.gob.mx / sistemas2.edomex.gob.mx
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