La Secretaría de Economía informó que México obtuvo un laudo desfavorable en un arbitraje que le obliga a pagar 47 millones de dólares
El tribunal arbitral concluyó que México incurrió en denegación de justicia por parte de tribunales locales y no proporcionó a la empresa canadiense Lion Mexico Consolidated un trato justo y equitativo conforme al Artículo 1105 del TLCAN.
Lion México Consolidated, Limited Partnership (LMC) es un fondo de inversión canadiense dedicada a inversiones inmobiliarias mediante créditos o préstamos a personas físicas o morales para el desarrollo de proyectos.
En 2006 un empresario tapatío se presentó como desarrollador ante LMC para solicitar el financiamiento para el desarrollo de tres proyectos inmobiliarios, uno en Bahía de Banderas, Nayarit, y dos en Guadalajara. Tras entrevistas y calificar la viabilidad de los proyectos, en 2007, la empresa otorgó los tres financiamientos por más de 32 millones de dólares en los que participaron dos empresas: Inmobiliaria Bains SA de CV y C&C Ingeniería y Proyectos SA de CV, como acreditadas u obligadas solidarias.
Sin embargo, el empresario no liquidó los adeudos y y en lugar de ofrecer una solución para el pago, pedía que se le otorgaran líneas adicionales de financiamiento y solicitó numerosas prórrogas de pago; la fecha límite para el pago de los tres crédito fue el 30 de septiembre de 2009.
LMC sostuvo reuniones con el empresario entre 2010 y 2011 para resolver el problema; en este periodo, la empresa canadiense estaba tranquila porque las garantías hipotecarias cubrían la cantidad prestada.
En mayo de 2012, el empresario dejó de tener comunicación con personal de LMC y nombró a una persona que negociaría en su nombre. En julio de 2012 se tuvo una reunión con esa persona para acordar los pagos, pero en noviembre de 2012 se perdió el contacto con los dos.
Ese mismo mes, LMC creía que podía cobrar las garantías hipotecarias; sin embargo, averiguaron que éstas habían sido canceladas porque el 1 de marzo de 2012, Bains y C&C demandaron por la vía ordinaria mercantil a LMC el cumplimiento de un contrato, en un juicio mercantil ordinario en el Juzgado Noveno Mercantil del Primer Partido Judicial, según el expediente 917/2012.
LMC explica que la cancelación de los gravámenes hipotecarios se logró a través de un documento que supuestamente celebraron el empresario y LMC, denominado "Términos para el pago de los contratos de crédito", documento que la empresa canadiense negó haber firmado.
LMC no compareció a dar contestación porque desconocía el caso y por lo tanto el juicio se llevó en rebeldía hasta que se dictó sentencia, en la que la empresa canadiense fue condenada a la entrega de tres pagarés, pago de gastos, costas y honorarios y la cancelación de tres hipotecas.
LMC a su vez inició acciones civiles y penales en contra del empresario, reclamando el pago de los intereses y accesorios y por la vía penal por el delito de falsificación de documentos en su modalidad de uso.
Pero LMC perdió en todas las instancias.
Al no lograr justicia, el 11 de junio de 2015, la empresa canadiense presentó la notificación de la intención de someter el asunto a un arbitraje al amparo del Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y demandó a México alegando que la cancelación de los pagarés y las hipotecas que existían a su favor, derivada de la sentencia emitida el 27 de junio de 2012 por el Juzgado Noveno de lo Mercantil del Estado de Jalisco, así como todas las demás acciones presentan irregularidades en su perjuicio y que dichas medidas constituyen un incumplimiento de México a las siguientes a los artículos 1110: Expropiación, y 1105: Nivel Mínimo de Trato.
El 19 de julio de 2018, el Tribunal Arbitral emitió el Laudo sobre Jurisdicción en el que determinó que las hipotecas califican como inversiones y que el Tribunal era competente para resolver las reclamaciones presentadas por LMC relacionadas con las medidas adoptadas por México que presuntamente afectaron las hipotecas.
Lo anterior, derivado de que el Tribunal concluyó que, en derecho mexicano, las hipotecas se definen como bienes inmuebles independientes de los contratos de crédito, mismos que en su momento no fueron considerados como inversión. Además el Tribunal consideró que las hipotecas calificaban como bienes raíces intangibles utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico para efectos del artículo 1139(g) del TLCAN.
La reclamación presentada inicialmente por LMC en contra de México rebasaba los 220 millones de dólares. Sin embargo, México presentó objeciones de jurisdicción ante el Tribunal dado que los pagarés no son una inversión conforme al TLCAN. El Tribunal falló a favor de México en esas objeciones.
Adicionalmente, durante la fase de méritos, el Tribunal desestimó parte de las reclamaciones de daños presentadas por LMC, incluyendo la aplicación de un interés de 6 por ciento.
Finalmente, después de más de seis años, el tribunal de arbitraje internacional notificó su laudo en el que concluye que México violó el TLCAN, derivado de las acciones del Poder Judicial, por lo que el Tribunal Arbitral condenó a México a pagar a favor del inversionista 47 millones de dólares como indemnización por los daños (más de 944 millones de pesos), más el pago de una parte proporcional de los costos del procedimiento.
El caso sienta un precedente porque por primera vez la actuación indebida del poder judicial es considerada como un acto expropiatorio de una inversión.
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