Tribunal Colegiado con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, concedió una suspensión de plano en contra de la construcción de un nuevo parque eólico
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo tercer Circuito, con sede en Oaxaca, otorgó a la Comunidad Agraria de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca y sus anexos: Santa María Xadani, Unión Hidalgo, Chicapa de Castro, Espinal y La Ventosa, una suspensión de plano, que impide al parque eólico Gunna Sicarú de la empresa Électricité de France (EDF) continuar con su construcción mientras se resuelve el juicio.
El proyecto Gunna Sicarú fue otorgado en la 2ª subasta eléctrica realizada en el 2016 por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) a Energía Eólica Oaxaca, S.A.P.I, Asociada de Energies Nouvelles Group, como proyecto verde, consiste en el diseño, construcción, equipamiento, instalación, operación y mantenimiento de una central eólica con capacidad de 252 MW.
Desde 2015, la empresa EDF comenzó diversas acciones para el emprendimiento del proyecto eólico, incluida la firma de contratos, una evaluación de impacto social elaborada por la empresa y la celebración de acuerdos y permisos con autoridades de gobierno.
Pero la comunidad indígena ha manifestado que el proceso debía consultarse de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos y de los pueblos indígenas y ha utilizado distintos recursos para defender sus derechos, incluidos amparos y el uso del Punto Nacional de Contacto en Francia, con el acompañamiento del Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A. C. (ProDESC).
La comunidad se ha opuesto a la realización de la consulta ya que la empresa ha estado influyendo directa e indirectamente en parte de la comunidad, para obtener una opinión a su favor, generado división y afectando el carácter previo, libre e informado de la consulta desarrollada por autoridades mexicanas respecto a tal proyecto.
En mayo de 2018 el Juzgado Primero de Distrito con sede en Oaxaca, otorgó la suspensión definitiva en favor de la comunidad para que no se realizara la consulta, reconociendo la autoridad judicial que no existen condiciones naturales y sociales que permitan ejercer el derecho a la consulta libre, de buena fe y adecuada a las circunstancias, ya que de continuarse con el proceso de consulta, se generaría un daño irreparable a la comunidad zapoteca, deteniendo la construcción y operación de dicho parque eólico.
En octubre de 2018 se dictó sentencia y se ordenó a la Secretaría de Energía que llevara a cabo la consulta conforme con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales. Es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas.
Finalmente la consulta se llevó a cabo, pero la comunidad señaló que dicho proceso se realizó plagado de irregularidades y en ambiente de violencia, aunado a que el proceso se suspendió por la pandemia de COVID-19, por lo que promovieron un nuevo amparo.
El Juzgado Sexto de Distrito con sede en Salina Cruz, Oaxaca negó la suspensión de plano solicitada por los quejosos, por lo que se presentó un recurso de queja mismo que se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, el cual declaró por unanimidad fundado el recurso de queja interpuesto y, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, concedió la suspensión de plano a favor de la comunidad agraria de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
Con esta suspensión las autoridades responsables deberán de” abstenerse de ejecutar actos que tengan por objeto privarla total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrutar de las tierras de uso común con motivo de los trabajos relativos a la construcción” del campo eólico.
Además, reconoce el interés legítimo de los comuneros para acudir en defensa de los derechos colectivos y del total de la superficie de los terrenos de la comunidad agraria de Juchitán.
La Asamblea de los Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio destacó que “esta suspensión de plano es un logro importante para los pueblos indígenas del país en la lucha por la conservación del territorio porque ratifica que han existido violaciones a los derechos de nuestros pueblos, por parte de diversas autoridades entre ellas la Sener, Semarnat, Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, y por supuesto el Instituto de Pueblos Indígenas quienes han querido imponer la Consulta a modo a las comunidades”.
Se quejaron que en el Istmo de Tehuantepec, el Estado mexicano no ha actuado de ninguna manera de buena fe, pues ya existen 29 parques eólicos en la región, sin que ninguno de ellos haya respetado los derechos de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.
Por el contrario, han utilizado la violencia, amenazando y hostigando a todos aquellos que se oponen a sus proyectos, comprando a las autoridades municipales, y amenazando a los comuneros que ejercen su derecho al territorio de Juchitán y anexos, dijeron.
Finalmente, exigieron a los gobiernos federal, estatal y municipal, que respete esta suspensión de plano en tanto se resuelve el juicio de amparo interpuesto y cese el respaldo a las empresas privadas de ocupar nuestro territorio”.
“Asimismo, exigimos un alto a la criminalización, hostigamiento y amenazas de quienes nos encontramos defendiendo nuestro territorio en el istmo de Tehuantepec”, concluyeron.
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